Estados Unidos
El «chivatazo» a la americana
«Existe porque existo yo, y si existe hoy más que nunca es porque soy candidato, ésa es la razón y nada más», concluyó recientemente Alfredo Pérez Rubalcaba en RNE al ser preguntado por el «caso Faisán».
Si con el mensaje quiso transmitir que la Justicia en nuestro país favorece intereses políticos, algunos le encuentran sentido al catapultar los hechos fuera de nuestras fronteras y comparar. «La Justicia anglosajona no quitaría el "caso Faisán"al juez Ruz», reflexiona el periodista y analista político José Luis Martín Prieto. «En el Reino Unido y Estados Unidos no existe el prerrequisito de la identificación ideológica con los terroristas, como sostiene nuestro fiscal general del Estado», continúa Martín Prieto. «Se les juzga a los terroristas y a sus colaboradores, sin más. El sistema británico se basa en traiciones seculares. Además, en EE UU el fiscal general es designado por el presidente, pero los fiscales del distrito son elegidos en votación popular, por lo que se deben a sus votantes», añade.
La dependencia gubernamental de la Fiscalía es la primera pega que los expertos consultados observan en nuestro sistema. «En España, seguimos con el "spoil system"que existía en EE UU hace 100 años», asegura el sociólogo Amando de Miguel. «Los fiscales los nombran los partidos por un sistema de cuotas, no por méritos. Es decir, que ascienden los obedientes», ironiza. «¿Pero cómo es posible que existan asociaciones de fiscales progresistas o conservadoras? Antes de que estudien nada ya se intuye lo que decidirán».
Parece que el juez Bermúdez es de la misma opinión que el sociólogo. Así lo refleja en el correo que envió a finales de semana al Consejo General del Poder Judicial. Para justificar su decisión de llevar al Pleno de la Audiencia los recursos de los implicados y la pretensión de la Fiscalía, alegó que al estar los integrantes divididos en sus criterios la decisión dependería de la composición del tribunal, con lo que sería «aleatoria».
Permisividad española
«La permisividad existente en la sociedad española no es compartida por otros países, donde la mera sospecha de colaboración con banda terrorista de dos altos cargos daría lugar a la dimisión», opina Jorge Urosa, profesor de Derecho Penal en la Universidad Rey Juan Carlos. Asegura, por tanto, que no se procesaría a los implicados por un delito menor de revelación de secreto. «En el Reino Unido las conductas asimilables al artículo 576 del Código Penal Español se recogen en la sección 58 de la Terrorism Act, lo que hace impensable que no se persiguieran como delito de colaboración». Urosa explica que en EE UU la USA Patriot Act recoge como delito de colaboración con banda armada cualquier facilitación de la huida de los terroristas. Por su parte, en el Código Penal de Francia, su artículo 421, 2, 1º sanciona cualquier forma de participación en un grupo terrorista. Respecto a las penas, también son de 10 años, tanto en territorio galo como en británico. En EE UU, esa pena se incrementan en cinco años, y supone la cadena perpetua si el resultado de la colaboración supone la muerte de algún ciudadano.
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