Caso Marta del Castillo
«El Cuco» ya está libre y en su nido
El tiempo, ese concepto relativo, dicen que todo lo pone en su sitio. Más que el tiempo en sí, el Código Penal puso ayer en la calle al menor Javier G. M., conocido como «El Cuco», condenado a dos años y once meses de internamiento en un centro cerrado y un mes de libertad vigilada por el encubrimiento del asesinato de Marta del Castillo.
La Audiencia de Sevilla considera que «no es razonable» que el condenado lleve 28 meses privado de libertad y levanta las medidas cautelares a las que estaba sometido en tanto la sentencia se haga firme. «El Cuco», que ya es mayor de edad, se encontraba en «convivencia con un grupo educativo» y tenía la «prohibición de aproximarse a menos de 50 kilómetros de la familia nuclear de la víctima» y «a comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento». El auto de la Sección Tercera de la Audiencia, al que tuvo acceso LA RAZÓN de Sevilla, destaca que la legislación admite que «la medida cautelar adoptada podrá mantenerse hasta que recaiga sentencia firme».
No obstante, teniendo en cuenta que al menor (cuando ocurrieron los hechos) se le impuso el 16 de febrero de 2009 la medida cautelar de internamiento en centro cerrado, luego prorrogada por tres meses, y que las medidas impuestas son efectivas desde el 5 de noviembre de 2009, Javier G. M. lleva «de una u otra manera privado de libertad casi 28 meses», por lo que a la Audiencia no le parece «razonable» que el internamiento provisional «se mantenga, máxime cuando se ha dictado sentencia el 23 de marzo» y la medida impuesta –dos años y once meses– es sólo siete meses superior –aunque la pena en centro tutelado no equivale al régimen cerrado– a la condena.
La Audiencia recuerda que «el tiempo máximo de la medida cautelar más grave será de seis meses», pudiendo «prorrogarse otros tres». La Sección Tercera discrepa de la Fiscalía, que defiende que «subsisten las misma razones» que justificaron el internamiento. Para la Audiencia, «la sentencia modifica las circunstancias». El órgano judicial explica que «la sentencia ha sido apelada por las acusaciones, pero también por la defensa» y que, «desde otro punto de vista, las medidas adoptadas son veniales en relación con la medida de internamiento».
La Audiencia de Sevilla justifica la decisión en que «El Cuco» tiene «un plazo avanzado de cumplimiento de la medida impuesta, por la cautelar privativa sufrida». Tampoco advierte «peligro de fuga hasta límites inasumibles». «Es poco probable que el menor, con escasos recursos económicos, huya (...) con una medida privativa de libertad con alto grado de cumplimiento», argumenta. «Tampoco consta que pueda ejercer presión ni atacar la fuente de prueba» y apoya esta tesis la Sección Tercera en que «incluso la familia de la víctima no se ha opuesto al alzamiento de las medidas».
A ello suma que «no consta» que Javier G. M. «haya cometido otros hechos graves de la misma naturaleza». Por último, prosigue el auto, «no podemos olvidar» que «El Cuco» es «mayor de edad en la actualidad y no consta que el equipo técnico que, con posterioridad a la petición del alzamiento de medidas, acredite qué tipo de medidas educativas se han instaurado ni que una eventual interrupción de las labores socioeducativas que en su día se instauraron en el grupo educativo pueda perjudicar el interés» del procesado. Tampoco «se incorpora informe técnico que aconseje el mantenimiento» de la privación de libertad «adoptada el ya lejano 5 de noviembre de 2009». Sobre la prohibición de aproximarse a la familia de Marta del Cestillo, la Audiencia de Sevilla considera que «carece de sentido, teniendo en cuenta que no consta petición (...) en la sentencia».
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