San Sebastián
Seis años de cárcel para 15 miembros de Segi
La Audiencia Nacional ha condenado hoy a 15 miembros de Segi a seis años de prisión por integración en ETA
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a seis años de prisión por un delito de integración en organización terrorista a los miembros de la organización juvenil Segi Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezcurrena, Imanol Alder Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Alvarez y Ekaitz Ezquerra.
El tribunal ha absuelto a otras dos personas, Imanol Igal y Breogan Fernández. Todos ellos fueron detenidos en 2007 el marco de una investigación policial destinada a esclarecer numerosos ataques de kale borroka desarrollados principalmente en San Sebastián desde 2005. La Fiscalía solicitaba para los 17 penas de ocho años de prisión.
Según explica la sentencia, hecha pública este martes, los condenados integraban distintos 'taldes' dedicados a la organización de acciones como el incendio de autobuses y contenedores o los cortes de tráfico y vías férreas, "creando un clima de amedrentamiento entre la población".
La Sección Segunda ha tenido en cuenta en su decisión las declaraciones policiales efectuadas por varios de los condenados en las que reconocieron haber participado en distintas acciones de 'kale borroka' y militar en Segi o implicaron a compañeros. Ha valorado también la incautación en los registros de sus domicilios de material vinculado a la organización juvenil vinculada a ETA.
Destaca además que el hecho de que los 15 jóvenes se negaran a declarar en la vista oral "debe valorarse como indicio incriminatorio"según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Supremo.
En cuanto a los dos absueltos, la sentencia explica que en sus respectivos domicilios no se intervino material de la organización terrorista Segi ni efectos relacionados con actos de kale borroka por lo que "no se cumplen las exigencias de la corroboración mínima requerida"para su condena.
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