Reino Unido
La necesidad de una ley que frene los abusos
MADRID- Aunque parezca mentira, en España no sólo no existe una ley de huelga como tal, sino que los paros los regula en nuestro país un decreto preconstitucional del primer Gobierno de Adolfo Suárez aprobado en 1977. Si bien la Constitución española reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga (art.28.2), éste no va acompañado de la correspondiente ley que, tal y como se desprende de la Carta Magna, «establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». Por ello, con varias huelgas anteriores en las que los ciudadanos han sido los grandes afectados y unos servicios mínimos que prácticamente nunca se cumplen (como ya ocurrió en 2010 en la huelga de Metro de Madrid o en la de los controladores aéreos), se hace cada vez más necesaria una normativa que regule desde esos servicios mínimos hasta los límites de cada parte implicada o las sanciones a las que se enfrentarían quienes no se atuvieran a la legalidad. Y sobre todo, en un momento en el que los sindicatos vuelven a la carga con nuevas movilizaciones y se intuye que la convocatoria de una huelga general está cada vez más cerca. La reforma laboral del Gobierno de Zapatero, mucho menos agresiva que la del PP, fue recibida por los sindicatos con un paro general que finalmente fracasó, por lo que no sería de extrañar que tanto Comisiones Obreras (CC OO) como la Unión General de Trabajadores (UGT) muevan ficha en este sentido.
Ese vacío legal que existe en nuestro país es de lo que se aprovechan los sindicatos para tratar de forzar con sus exigencias a los gobiernos, aunque sea a costa de los ciudadanos.
Pero no es España el único país europeo que carece de una legislación concreta en materia de huelga. Sólo Italia cuenta con una norma que regula desde 1990 este derecho (fue modificada en 2001) y establece, entre otros aspectos, los servicios mínimos, las sanciones y regula todo lo que afecte a servicios públicos esenciales (Sanidad, Protección Civil, aduanas, Justicia...).
En otros países, como Reino Unido, donde tampoco existe una ley como tal, la norma de referencia es la Ley de Sindicatos, mientras que en Alemania, el control de las huelgas corre a cargo de los Estados federales y se rige por la normas del Tribunal Laboral Federal.
En nuestro país lo intentó Felipe González y una ley de huelga estuvo a punto de ver la luz, pero finalmente todo quedó en un espejismo. Son muchos los que la han reclamado en los últimos tiempos, desde políticos como Esperanza Aguirre hasta la patronal
La lupa
Art. 28.2 de la Constitución
La Constitución Española reconoce el derecho de todos los trabajadores a la huelga, aunque también hace referencia a una ley reguladora que en la actualidad todavía no existe:
Art. 28.2: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».
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