Conflictos laborales

Denegadas las medidas cautelares en Sevilla Global

El Juzgado de lo Contencioso avala la aplicación del plan de ajuste y la disolución de la empresa por el Ayuntamiento

El comité de empresa ha convocado una concentración en la Plaza Nueva en protesta por los 43 despidos que hoy se harán efectivos.
El comité de empresa ha convocado una concentración en la Plaza Nueva en protesta por los 43 despidos que hoy se harán efectivos.larazon

SEVILLA- El juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 12 de Sevilla denegó el pasado jueves, 8 de noviembre, las medidas cautelares solicitadas por veinticinco de los cincuenta y cuatro trabajadores que componen la plantilla de Sevilla Global contra la disolución de la entidad municipal como consecuencia de la aplicación del plan de ajuste a proveedores.
La jueza María Fernanda Mirman Castillo estima que «no procede por ahora resolver medida cautelar alguna al no haber sido admitida (en realidad ni se ha iniciado el trámite del artículo LJCA) la ampliación del recurso solicitada por los demandantes el 31 de julio a la resolución de alcaldía del 27 del mismo mes».

Contra los trámites iniciados por los trabajadores en defensa de sus contratos, la empresa alega que el plan de ajuste «venía impuesto» y que «en pocos casos como éste se evidencia la afectación del interés público como causa impeditiva de adopción de medida cautelar». Además, la empresa añade que «los demandantes no han impugnado el acuerdo de la Junta General de Sevilla Global» del 29 de junio de 2012 por el que la sociedad había incurrido en pérdidas de 3,7 millones de euros en el último ejercicio, siendo su capital social de 600.000 euros; y recuerda que el plan de ajuste recurrido ya ha sido aprobado por el Ministerio y que el recurso no perdería su finalidad, ya que la impugnación no conlleva la extinción de los puestos de trabajo, sólo los relativos a actividades que han dejado de prestarse por el Ayuntamiento, correspondiendo a la jurisdicción laboral acordar en su caso la readmisión si el despido es nulo. Por último, la demandada mantiene que «es contrario al interés público que se le obligue a mantener relaciones laborales carentes de objeto por corresponder a actividades que el Ayuntamiento decide dejar de prestar».

Por «interés público»
El tribunal estima que «no concurren las circunstancias que justifican la adopción de la medida solicitada dado que, sin valorar el fondo del asunto ni las consecuencias en la jurisdicción laboral de que no se suspenda el plan de ajuste aprobado, es innegable la trascendencia que para el interés público ha tenido poder acceder a financiación por parte del Ministerio de Hacienda el acto impugnado, siendo impredecibles las consecuencias financieras que se derivaría de su suspensión».

Por tanto, «hay gravedad en la afectación del interés público que justifica la denegación de la cautelar solicitada».

La jueza procedió a imponer las costas causadas en este incidente a la parte demandante, los trabajadores, «al no apreciarse serias dudas de hecho o de derecho para resolver la cuestión planteada», aunque recuerda que contra la resolución cabe interponer un recurso de apelación.

Así, 43 trabajadores han sido citados por el gerente para recibir la carta de despido como consecuencia de la aplicación del ERE extintivo, mientras que los 11 restantes mantendrán en activo algunos servicios.