San Sebastián
El Supremo rechaza indemnizar por cierre a la dueña de una tienda de tabaco
La mujer reclamó en diciembre de 2006 en concepto de responsabilidad patrimonial un millón de euros por los daños morales sufridos y 199.280 euros por los ocasionados por el cierre del establecimiento de «venta de objetos relacionados con el fumador».
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de una mujer que reclamaba más de un millón de euros por daños morales al haber tenido que cerrar la actividad de venta de tabaco con recargo que desarrollaba en un centro comercial de San Sebastián tras la entrada en vigor, en 2006, de la Ley Antitabaco.
Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia, en la que confirma el acuerdo del Consejo de Ministros de denegarle en 2008 dicha cantidad "por no ser antijurídico el daño ocasionado por la aplicación de la Ley".
La mujer reclamó en diciembre de 2006 en concepto de responsabilidad patrimonial un millón de euros por los daños morales sufridos y 199.280 euros por los ocasionados por el cierre del establecimiento de "venta de objetos relacionados con el fumador", que contaba con dos trabajadores.
A su juicio, se le impidió de modo "repentino y absolutamente imprevisible"el desarrollo de una actividad que hasta ese momento venía ejerciendo legalmente y que constituía su modo esencial de vida y el de sus empleados.
Además, alegó que la mencionada Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco no prevé ninguna alternativa ni un periodo transitorio de adaptación ni compensación alguna que le permita hacer frente a la pérdida de su negocio.
En su opinión, tras la reforma de la Ley se le había producido una desigualdad de trato respecto a las ventas de tabaco en las islas Canarias, en las tiendas libres de impuestos de puertos y aeropuertos y en los quioscos de prensa situados en la vía pública.
Ahora el TS concluye que la demandante pudo prever la repercusión económica que directa o indirectamente pudiera incidir en su negocio.
"Los efectos económicos que hipotéticamente por la aplicación de la nueva Ley de Medidas Sanitarias contra el tabaquismo se pudieran ocasionar a determinados establecimientos, que estaban autorizados para realizar como actividad complementaria la venta al por menor de tabaco con el consiguiente recargo sobre los precios de venta en expendeduría, eran previsibles y se pudieron evitar y paliar dado que el procedimiento de elaboración de la referida Ley (...) tuvo una gran repercusión social", concluye.
El TS también hace hincapié en que la actividad que desarrollaba en su local de negocio era complementaria de otra principal: "la venta de objetos relacionados con el fumador".
El Ministerio de Sanidad le denegó tal indemnización porque no se trataba de un acto legislativo de contenido expropiatorio, sino una "norma que se enmarca en el contexto de políticas de salud pública y que, con esa finalidad, incide sobre un sector de la actividad unificando una regulación que se hallaba anteriormente dispersa".
Además, concluyó que la recurrente no había acreditado que junto al detrimento patrimonial derivado del cese de su actividad mercantil se hayan dado otros daños.
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