Tribunal Supremo

Desestimada la demanda de Antonio Asunción contra el PSOE

El juzgado de primera instancia número 11 de Valencia ha desestimado la demanda presentada por el ex ministro socialista Antoni Asunción por el supuesto 'pucherazo' en la elección del candidato socialista a la Presidencia de la Generalitat valenciana para las elecciones de 22 de mayo.

La resolución judicial no es firme y cabe interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días.

A finales del pasado mes de septiembre, el ex ministro del Interior habló de "pucherazo"después de que la Comisión Federal de Garantías del PSOE anulara 320 de los 3.264 avales que presentó. De este modo, Asunción quedó fuera de la disputa por la candidatura del PSPV a la Presidencia de la Generalitat al no reunir el mínimo de 3.201 avales necesarios para el proceso de primarias.

Asunción solicitó que se declarara nulo el proceso de selección de candidatos por considerar que se había vulnerado su derecho de acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, el derecho de asociación y el de tutela judicial efectiva. Así, denunció la falta de avales en las agrupaciones y el recuento de los mismos, la resolución de la Comisión Federal de Garantías del PSOE, y la destrucción de los avales.

El tribunal señala que la resolución de este procedimiento pasa por determinar si, en el proceso de selección de candidatos a la Presidencia de la Generalitat, se ha producido una vulneración de los derechos reclamados por Asunción.

La magistrada encargada de este caso realiza varias consideraciones sobre este asunto. Respecto a la posibilidad de que un mismo candidato puede ser propuesto por uno o varios órganos o colectivos legitimados, considera que no se ha producido "ninguna vulneración constitucional".

En cuanto al proceso de recogida de avales e igualdad de las candidaturas en disposición de medios, considera que no queda probado que se haya incurrido en una vulneración constitucional. Así, justifica que "se echa de menos alguna constatación estrictamente objetiva que hubiera podido dar fe de lo acontecido", ya que sobre las 400 agrupaciones del PSPV se ofreció testimonio de cinco de ellas.

Respecto del recuento de avales, este tribunal "no acaba de comprender"que suponga una vulneración de derechos que se comenzara el recuento por los de Asunción. Además, señala que la decisión de iniciar el recuento con cuatro mesas, cuando había tres representantes de cada candidatura, fue una decisión para ambas partes y no sólo para la del ex ministro.

Por lo que se refiere al recurso contra la resolución de la Comisión Federal de Garantías del PSOE y la destrucción de los avales, tampoco considera acreditada la vulneración. En este sentido, señala que Asunción podría haber solicitado la protección jurisdiccional cautelar de los avales tras la notificación de que su recurso contra el dictamen de la Comisión había sido resuelto y que se procedería a la destrucción de los mismos un día después.

Por todo ello, "no ha quedado acreditado que en el proceso de selección de candidatos a la Presidencia de la Comunidad Valenciana ha concurrido vulneración imputable a la parte demandada --PSPV-- de los derechos de la parte actora --Asunción-- a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, de asociación, de igualdad y de tutela judicial efectiva".