Ley de transparencia

El análisis Una práctica de «cortesía»

La Razón
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No existe ninguna regulación normativa en relación a cómo deben hacerse los traspasos de poderes en las Administraciones Públicas. Esta cuestión depende exclusivamente de la «cortesía» que la Administración relevada quiera mostrar respecto de la Administración entrante. Desde el punto de vista constitucional, tenemos el artículo 136, según el cual es el Tribunal de Cuentas, que depende directamente de las Cortes Generales, el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público. En materia de transparencia, lo que sí podría exigirse políticamente, pudiendo esta exigencia transformarse en legislación, es la realización de auditorías externas para que los ciudadanos pudieran conocer la situación económica y financiera real de las distintas Administraciones Públicas, incluidas las empresas públicas correspondientes. En este sentido, por ejemplo, podrían publicarse por internet los presupuestos de las distintas Administraciones, dar a conocer los sueldos reales de los cargos públicos, difundir en detalle las subvenciones otorgadas y obligar a hacer contrataciones de acuerdo con los criterios de la Comisión Nacional de la Competencia.