Despidos

El empresario estará exento de pagar el salario de tramitación

La Razón
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MADRID– El empresario ya no estará obligado a pagar el salario que el trabajador percibía desde el momento en que era despedido por la empresa hasta la notificación de la sentencia por parte del juez. Antes de que se aprobara la reforma laboral el pasado viernes, el empresario pagaba al trabajador durante todo el proceso judicial. Ahora, según el artículo 20 de la reforma laboral, en caso de que se opte por la readmisión del trabajador, éste tendrá derecho al salario de tramitación, pero sólamente una vez acabado el juicio, y será equivalente a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado. En este último caso, el empresario pagaría el doble, es decir el coste del despido más el salario de tramitación. Según los expertos, la eliminación de la obligación de pagar los salarios de tramitación por parte de la empresa, quitará el miedo de los empresarios de acudir a los tribunales. La norma establece una excepción en caso de tratarse de un representante sindical. En este sentido la ley recoge que si el despedido fuera un representante legal, este tendría derecho a cobrar el salario de tramitación durante el proceso judicial. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, el representante sindical tendrá derecho a los salarios de tramitación. Por otro lado, los expertos laboralistas valoran que en las empresas públicas se puedan alegar causas económicas para despedir. Una medida que, en opinión de muchos de ellos, «abrirá la puerta a la reestructuración del sector público».