Eutanasia

OPINIÓN: Cuál es la diferencia

Catedrático de Genética de la Universidad de Alcalá de Henares y presidente de CiViCa

La Razón
La RazónLa Razón

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero tiene previsto aprobar una ley de muerte digna con el fin de regular los derechos de los enfermos terminales. Mucho nos tememos que este anuncio trate de emular la ley aprobada en el parlamento andaluz, y cuyo trasfondo no es otro que avanzar hacia la despenalización del suicidio asistido.

Tenemos que recordar que el artículo 27 del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial señala que «el médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aun cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste».

De acuerdo con la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, tan eutanasia es inyectar un fármaco letal como omitir una medida terapéutica que estuviera correctamente indicada, cuando la intención y el resultado es terminar con la vida del enfermo. Hablar de «eutanasia pasiva» es ambiguo y confuso porque supone clasificar conjuntamente dos situaciones de diferente naturaleza. Por un lado tenemos lo que se trata de denominar «permitir la muerte» (evitar el encarnizamiento médico, respetar el derecho a rechazar tratamientos); y por otro lado tenemos la eutanasia por omisión. Pero, pueden darse situaciones difíciles de abordar, casos concretos de personas conscientes de su situación, con enfermedades irreversibles y padecimientos no tratables con fármacos. Desde un punto de vista ético, es difícil para el médico evitar el dolor y para los familiares aliviarlo. En estos casos debería evitarse el llamado «ensañamiento terapéutico», o sea, las intervenciones médicas desproporcionadas respecto a los resultados que se podrían esperar o al elevado coste que supondría para él, su familia o la sociedad. Cuando se sostiene el derecho a una muerte digna, la reflexión que debemos hacer es si se puede calificar de digna una muerte en la que se deja solo al enfermo para que acabe con su vida utilizando los medios que le ha facilitado el médico. Desde una posición individualista, quizá sí, pero desde una concepción antropológica, en ningún modo. En este sentido hay que apostar por una biomedicina que busque la calidad de la vida pero sometiendo siempre la calidad a la vida y no la vida a la calidad