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La Justicia ha hablado por Enrique López

La Razón
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Ya ha sido dictada la sentencia en el caso de Marta del Castillo, en la que se condena a 20 años de cárcel al autor del crimen, Miguel Carcaño, por un delito de asesinato. En la citada sentencia se le absuelve por otros delitos, entre ellos el de agresión sexual, así como al resto de implicados. Todas las resoluciones pueden y deben ser criticadas y, por supuesto, no compartidas, mereciendo todos los respetos las críticas que provienen de la familia de la víctima. Estas personas tienen todo el derecho del mundo a mostrar su malestar por no sentirse satisfechos con la decisión de la justicia. Cuando se produce un suceso tan reprochable como éste, surge en la sociedad un sentimiento de justicia colectivo que hace que sólo una respuesta ejemplar e intensa por parte de los jueces lo satisfaga, pero la cuestión es que no debemos olvidar, por lo menos algunos, que tenemos un sistema judicial que es fruto de un Estado de Derecho, donde la Ley es la máxima expresión del mismo. En nuestro país, en un juicio los derechos constitucionales de las partes, y especialmente los del acusado, toman cuerpo, y por ello la carga de la acusación y la prueba recaen sobre los acusadores, recluyéndose el tribunal en sus funciones de moderación y dirección del debate, así como el de enjuiciamiento imparcial de la sentencia. El juicio es la hora de la verdad y sólo se puede desvirtuar la presunción de inocencia mediante la práctica de pruebas que adquieren el rango constitucional de pruebas de cargo, esto es que determinen la culpabilidad del sujeto, más allá de toda duda. Esta es la regla de oro que nos hemos dado y no se puede quebrantar bajo pretexto de clamor popular alguno por más que se pueda y se deba compartir el sentimiento de indignación de la familia ante el aberrante hecho criminal, el cual merece todo tipo de respeto. La no condena de Carcaño por los delitos de agresión sexual se basa en la ausencia de pruebas de cargo. No me corresponde analizar la sentencia, puesto que la misma será revisada por el Tribunal Supremo. Se trata en cualquier caso de una sentencia muy razonada, técnicamente excelente y que por sí misma también merece el mayor de los respetos. En los procesos judiciales se aspira a alcanzar la justicia, y ello no se hace sobre la base de meros sentimientos, sino sobre la base de pruebas, las cuales, tras su práctica, han de ser valoradas por el tribunal. Sólo sobre la existencia de suficientes pruebas de cargo se puede construir una sentencia condenatoria. Este es un caso difícil y muy complicado, donde por la forma de producirse los hechos, la desaparición del cadáver, la propia forma de comportarse de los acusados, se ha extremado al máximo aquella dificultad. En cualquier caso, y al margen de lo que yo personalmente califico de excelente trabajo del tribunal, es el momento de plantarse algunas cuestiones que han rodeado este caso y que ponen de manifiesto serios déficits legales de nuestro sistema. El primero es la dificultad que supone un caso en el que participan mayores y menores. El enjuiciamiento en diferentes instancias de aquellos y de estos, dividiéndose la contienda judicial, puede provocar respuestas penales contradictorias. En asuntos como este, en el que los tribunales necesitan un esfuerzo colectivo de pedagogía social, se debe hacer lo posible para explicar la dificultad que tiene enjuiciar casos así, y además explicar las reglas y principios que rigen nuestro proceso penal, que no son ajenos a los comúnmente instalados en todos los países de nuestro entorno, y que en esencia se basan en un escrupuloso respeto a la presunción de inocencia que tenemos todos los ciudadanos, incluso seres como los enjuiciados en este procedimiento. Pero también ha llegado el momento de plantearse el enjuiciamiento conjunto de estas conductas, al margen de la edad del acusado, respetando el estatuto de garantías especial del menor en el juicio de los mayores. Por otro lado, también ha llegado el momento de plantearse respuestas penales más intensas a acciones criminales tan graves, y concretamente al asesinato, que en nuestro Código Penal tiene la pena máxima de veinte años de prisión, salvo que concurran dos circunstancias agravantes, que puede llegar a 25 años. Pero también se puede pensar en agravar el delito de asesinato y el de homicidio en los casos en los que se ha forzado la desaparición del cadáver con el fin de generar impunidad. Esta es una acción que requeriría un reproche penal mucho mayor. En definitiva ha llegado el momento de pensar en un nuevo sistema de penas en nuestro Código Penal que haga más congruentes los reproches penales a los diferentes tipos. No hagamos responsables a los tribunales de los déficits legales.

 

ENRIQUE LÓPEZ
Magistrado