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Ley del aborto y maternidad por Francisco Jiménez-Villarejo
En junio de 2009 tuve el honor de participar en la redacción del Informe del Consejo Fiscal al anteproyecto de ley del aborto. Al exponer dicha norma a la luz de la doctrina de la renombrada sentencia del Tribunal Constitucional nº 53/1985, auténtico faro que alumbra nuestro ordenamiento jurídico en esta materia, nos limitamos a poner de manifiesto que dicha doctrina declaraba con toda claridad que la vida humana en formación es un bien jurídico que constitucionalmente merece protección desde su concepción. Para ello, el Estado debía «establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma», lo que resulta incompatible con transformar el aborto en un derecho o su promoción en base a ideología alguna. Sin duda el Consejo Fiscal puso «el dedo en la llaga» al advertir de la inconstitucionalidad del sistema de plazos consagrado en la ley dentro de las catorce primeras semanas del embarazo, en las que la vida del nasciturus como ser humano o «tertium existencialmente diferente» en fase de gestación quedaba desprotegida por completo sin causa o juicio de proporcionalidad alguno que limitara la voluntad de la madre.
La escasa calidad constitucional de nuestra ley Orgánica 2/2010, eufemísticamente denominada de «interrupción voluntaria del embarazo» y por todos conocida como del aborto, conviene ser destacada en un momento de nuestro invierno estacional y demográfico en el que las manifestaciones del ministro de Justicia defendiendo el derecho a la maternidad y denunciando «la violencia estructural de la ideología de género» han dado lugar a encendidas reacciones. Basta leer la ley para comprobar que esta impregnada de un planteamiento ideológico que la hace particularmente imperfecta. En efecto, pretendiendo abordar la protección y garantía de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral, en realidad se limita a regularlos desde la prevalencia de una «perspectiva de género» (arts. 5 y 8), como si se tratara de un principio o valor constitucional. A ello se suma una regulación que prescinde, de manera incongruente con sus propios pronunciamientos iniciales, de cualquier medida protectora de la maternidad responsable y voluntaria como posible, e incluso natural, consecuencia de los derechos reproductivos.
Este planteamiento reduccionista e incoherente de la ley es lo que hace que la previsión de información a la mujer que se plantea abortar, siendo un requisito indispensable para poner término a la vida del feto, se quede en una exigencia meramente formal y estandarizada, carente del contenido real y efectivo que le de sentido alguno. De ese modo, la embarazada recibe únicamente un sobre cerrado con una fría y, a veces ininteligible, información oficial sobre derechos, ayudas y prestaciones, en vez de una verdadera asistencia personalizada. No se prevé un servicio de asistencia a la mujer en el que se le informe, desde el principio y de manera clara, de las consecuencias que el aborto como intervención quirúrgica puede tener para su salud física y psíquica. Tampoco se le ilustra de las ventajas de proseguir el embarazo como una verdadera oportunidad vital o de las alternativas al aborto, como la adopción. En ese sentido, conviene recordar que el sistema de plazos recogido en nuestra Ley se basa en la denominada «autodeterminación consciente», doctrina desarrollada en una sentencia del TC alemán de mayo de 1993. En base a la misma, como claramente recordaba el Informe del Consejo de Estado no obstante avalar nuestra ley, la mujer que se plantea abortar debe ser orientada «a la protección de la maternidad y no al fomento de la interrupción voluntaria del embarazo, ofreciendo ayuda a la madre gestante». Es decir, una verdadera asistencia positiva que anime a la embarazada a continuar el embarazo. Ello sí que se compadece con el derecho a la maternidad, sin interferencias ideológicas que reivindiquen un inexistente derecho al aborto. Esta orientación positiva del embarazo, que preside la regulación alemana, que solemos imitar de manera fragmentada e incluso sesgada, lamentablemente brilla por su ausencia en nuestra incoherente legislación todavía vigente. La razón la encontramos de nuevo en esa peligrosa e indeseable tendencia de «convertir la norma un manifiesto ideológico» (Informe Consejo de Estado).
Se equivocan gravemente quienes hacen del aborto una bandera ideológica. Mientras que el aborto es un mal en si mismo, la vida humana es un bien que merece ser promovido por encima de ideologías, no sólo desde el Estado y mediante instrumentos normativos, también por la propia sociedad que pretenda ser civilizada. Volviendo a la referencia alemana, podríamos recordar la asombrosa campaña publicitaria que en enero de 2008 se puso en marcha con el lema «Tú eres Alemania [Du bist Deutschland]». Con ella simplemente se quiso despertar en la sociedad una mirada llena de ternura y humanidad hacia el niño que puede nacer, brindando apoyo y reconocimiento social a las mujeres que esperan un hijo, para que en un momento tan importante de su vida puedan decidir verdaderamente en libertad, sintiéndose socialmente (además) reconocidas. Ello no debería escandalizar y menos indignar a nadie.
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