Conciliación

El Supremo concede dos bajas por maternidad a una pareja de lesbianas

El TS reconoce baja maternal a una mujer que adoptó a la hija de su pareja homosexual, tras convivir 2 años con ellas. La integración del niño en la familia se produce con la adopción y no en la convivencia previa, por lo que puede generar baja maternal.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia que unifica doctrina el derecho de una mujer a disfrutar la baja por maternidad y el subsidio consiguiente tras haber adoptado a la hija biológica de su pareja, otra mujer, cuando la niña tenía 5 años de edad y pese a que las tres vivían juntas desde hacía ya dos años.

La resolución considera que la integración del niño en la familia se produce con la adopción y no en la convivencia previa, por lo que puede generar baja maternal.

La sentencia, a la que ha tenido acceso, responde a un recurso de casación para unificar la doctrina sobre los límites del derecho a disfrutar de una baja por adopción o maternidad cuando existe convivencia previa, ya que la Seguridad Social considera que estas prestaciones se conceden para facilitar la integración del menor en la unidad familiar y pierden su sentido cuando el niño ya está integrado.

El recurso fue interpuesto por la mujer afectada, Cristina M.P., porque después de que el Juzgado de lo Social n 8 de los de Barcelona le diera la razón, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) falló en favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), denegándole el derecho a cogerse las 16 semanas de baja por maternidad o adopción.

En concreto, el TSJC entendió que este tipo de permisos están diseñados para que "la persona adoptante y el niño adoptado tengan un contacto humano en los primeros momentos que facilite su integración en la nueva familia", lo que en su opinión no concurría en este caso porque la convivencia se había iniciado en 2004. Además, la madre biológica de la menor había disfrutado de sus cuatro meses de baja tras dar a luz a la niña y los permisos pueden repartirse, pero no duplicarse.

El Supremo compara este caso con el de una menor con "deficiencias especiales"y huérfana de madre, que tras pasar un año bajo tutela pública inició la convivencia con su padre biológico y la nueva esposa de éste, quien la adoptó un año después. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares reconoció el derecho de la mujer a la baja por maternidad, primaron las "penosas" circunstancias por las que había pasado la niña sobre el hecho de que había ya una integración familiar.

"En ambos supuestos se trata de trabajadoras que han adoptado a la hija biológica de su cónyuge, tras un periodo previo de convivencia con la misma y solicitan la prestación por maternidad, siéndole denegada por el INSS, habiendo llegado las sentencias comparadas a resultados contradictorios pues, en tanto la sentencia recurrida entiende que no procede tal prestación, la de contraste la concede en los términos pedidos", explica la resolución del Supremo. Para los magistrados de la Sala de lo Social, "lo relevante es si hay o no derecho a la prestación por maternidad en caso de adopción por parte de uno de los integrantes del matrimonio -madre no biológica- cuando previamente ha habido un relevante periodo de convivencia entre adoptante y adoptado".

El Tribunal recuerda que en este caso se cumplen "todos y cada uno"de los requisitos para acceder al descanso por maternidad y la prestación subsiguiente que recogen tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley General de la Seguridad Social, así como la acreditación de un periodo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Además, considera que "la finalidad de la integración del adoptado en su nueva familia y en su nueva situación no se produce por el mero hecho de la convivencia con el adoptante con anterioridad a la adopción, sino que es a partir del momento de la adopción cuando surge la nueva situación del adoptado, pues es a partir de la resolución judicial constituyendo la adopción cuando se establece la situación de hijo del adoptante, cuando pasa a integrarse en la nueva familia".