ERE

Un juzgado obliga a 16 prejubilados de Mercasevilla a devolver el «paro»

«Cabría decir aquello de que la Justicia es ciega y, sobre todo, cuando se trata de trabajadores». Así se pronunció ayer el presidente del Comité de Empresa de Mercasevilla, Rafael Domínguez, en la página web del comité intersindical, tras conocer la sentencia del juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla que condena a 16 prejubilados de esta empresa a devolver el «paro» percibido «indebidamente».

Imagen de una de las manifestaciones de los trabajadores de Mercasevilla afectados por el expediente de regulación de empleo de 2007
Imagen de una de las manifestaciones de los trabajadores de Mercasevilla afectados por el expediente de regulación de empleo de 2007larazon

El juez entiende que las rentas que obtuvieron los empleados como préstamo se computan como ingresos incompatibles con el subsidio de desempleo. Este dinero lo recibieron de Mercasevilla para cubrir las cuantías que habrían de percibir merced a sus prejubilaciones del ERE de 2007, que están paralizadas por la Consejería de Empleo. Así, da la razón al Instituto Nacional de Empleo (INEM), que retiró su demanda sobre dos prejubilados pero la mantuvo para los restantes, y declara que los expedientes de regulación de empleo (ERE) impulsados en 2003 y 2007 son procedimientos distintos. De esta manera, desmonta el principal argumento de la defensa, que alegó que el de 2007 era «indéntico en condiciones, plazos y cantidad», al de 2003, momento en el que las ayudas recibidas no se consideraban rentas a efectos de alcanzar el mínimo legal para acogerse al subsidio de paro. Se apuntaba así a la Ley 45/2002 de reforma del sistema de protección de desempleo, pero el juzgado estima que las cuantías recibidas se atienen al artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, que califica como renta computable «cualquier bien, derecho o rendimiento derivado del trabajo» y que somete la prestación por desempleo a nivel asistencial a la carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Por ello, la sentencia,emitida el 26 de julio, dice que «estas cantidades deben ser consideradas como rentas y que debe prosperar la demanda».

Hay que recordar que la Junta de Andalucía se desmarcó de la financiación del ERE de 2007 que investiga la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya. La trama de los ERE fraudulento tiene como uno de sus principales imputados al ex director general de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Javier Guerrero, quien mantiene desde el principio la vinculación entre los ERE de Mercasevilla de 2003 y 2007. Destaca sin embargo la sentencia que la documentación esgrimida por Guerrero «no es vinculante. No deja de ser un mero informe que carece de objetividad o no es concluyente desde el momento en que su autor figura como imputado».

En su informe y en un documento de la Consejería de Empleo de mayo de 2006, se declaraba la «compatibilidad de la totalidad de indeminzación por despido con el subsidio de desempleo» en el caso de los prejubilado del ERE de 2003. Pese a que Guerrero firmó entre los años 2007 y 2008 varios documentos en los que se demuestra la «conformidad» de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de varios empleados incluidos ERE de 2007, el actual responsable de esta área, Daniel Rivera, advirtió de que los actos firmados por Guerrero no son más que «comunicados huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio».