Sevilla

17 altos cargos de la Junta cobran un plus por traslado de vivienda

El departamento de Gobernación y Justicia, con cinco, es el que cuenta con mayor número. 

La Razón
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Un total de 17 altos cargos de cuatro consejerías de la Junta de Andalucía –Presidencia; Gobernación y Justicia; Turismo, Comercio y Deporte; y Agricultura y Pesca– perciben indemnización por gastos de vivienda y alojamiento para tener su residencia en Sevilla.Así lo detallan estos cuatro departamentos del Ejecutivo andaluz en una respuesta parlamentaria, fechada el pasado 8 de marzo, a una pregunta formulada por la secretaria segunda del Parlamento autonómico y diputada del Grupo Popular por Sevilla, Patricia del Pozo, a la que tuvo acceso Europa Press. En concreto, Del Pozo se interesaba por conocer «cuántos altos cargos de la Administración de la Junta y personal de dirección o asimilados de agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, entidades de derecho público y entidades asimiladas de la comunidad autónoma residen, en la provincia de Sevilla, en inmuebles propiedad de la Junta o alquilados por ella o, en su caso, reciben una indemnización especial para residir en Sevilla».Sólo cuatro consejerías de la Junta han contestado a la pregunta del Grupo Popular y en todos los casos se refieren a indemnizaciones a altos cargos por vivienda habitual y no a residencia en inmuebles de propiedad o alquilados por la Administración autonómica. Gobernación y Justicia es el departamento con mayor número de altos cargos que perciben indemnización por residencia en Sevilla, cinco, mientras que Presidencia, Turismo, Comercio y Deporte y Agricultura y Pesca cuentan con cuatro cada uno.El decreto que regula las indemnizaciones por razón del servicio de la Junta, vigente desde el año 2000, reconoce el derecho de los titulares de cargos nombrados por decreto y del personal de alta dirección de entidades de derecho público a recibir indemnización por traslado de residencia en el caso de «nombramiento o destino para puestos de trabajo conferidos por las autoridades correspondientes sin que preceda petición de los interesados, cuando con dicho motivo hayan de trasladar de población su domicilio familiar».