Ministerio de Justicia

Reforma de la investigación penal

La Razón
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Lo más importante en el ámbito de la jurisdicción penal es conseguir que se conozca la verdad del delito, que se asegure la persona del delincuente, que se juzgue con arreglo a una ley plenamente respetuosa de los derechos humanos, que se proteja e indemnice a las víctimas, en definitiva, que se haga justicia. A dichos efectos no es decisivo determinar si las investigaciones penales han de ser dirigidas por un Juez o por un Fiscal. Lo importante es que dichas investigaciones sean coordinadas por un jurista preparado y entregado plenamente a la Ley y a la Justicia, y que dichas investigaciones culminen en un juicio imparcial, rodeado de garantías, un juicio capaz de restablecer el orden social perturbado por el delito, en el caso de que se declare que dicho delito se ha cometido.
No obstante esta consideración, lo cierto es que la reciente propuesta del Gobierno de cambiar nuestro actual sistema de instrucción y encomendar la dirección de las investigaciones penales al Fiscal merece una reflexión, dada la importancia del proyecto y sus consecuencias. La Constitución encomienda a los Jueces la importante función de juzgar, y complementa dicho mandato entregándoles además la tarea de ejecutar las sentencias dictadas. Juzgar es por tanto la misión primordial y característica de los jueces españoles.
No obstante, la independencia y la imparcialidad necesarias para actuar como Juez son difícilmente compatibles con la implicación profesional que supone la investigación de los delitos, la búsqueda de pruebas, la detención de los delincuentes, la adopción de medidas cautelares mientras la investigación avanza, hasta que se llegue al juicio. Dadas las circunstancias, parece lo más adecuado al espíritu de la Constitución el encomendar las investigaciones al Fiscal, que es jurista imparcial y con una formación profesional análoga a la de los Jueces. Las objeciones que se han hecho hasta el momento contra este proyecto no son suficientemente sólidas como para desaconsejar una reforma que parece adecuada.
Se afirma que el Fiscal está a las órdenes del Gobierno, y que eso le incapacita para dirigir imparcialmente las investigaciones. Este argumento es rechazable, toda vez que serviría también para inhabilitar al Fiscal para ejercer la acusación pública, planteamiento que jamás nadie ha sostenido. Es evidente que cuando el Fiscal formula una acusación actúa desde la legalidad, aplicando con rigor las normas vigentes. Sería impensable que un ciudadano pudiera creer que quien le acusa en un juicio penal es el Gobierno, y no un jurista profesional imparcial, como lo es el Fiscal en España.
Se afirma que el Fiscal obedece órdenes de sus superiores, y que ello le incapacita para actuar de modo independiente. En cuanto a esta objeción debemos recordar que el Fiscal es autónomo como institución, lo que no significa que cada Fiscal deba serlo individualmente. Si tal ocurriera, se quebraría la igualdad de los españoles ante la ley, puesto que no se podría saber qué posición adoptaría la Fiscalía en cada caso. La unidad de actuación de todos los Fiscales es la garantía de la igualdad de trato en el proceso penal, y el adecuado contrapeso de la necesaria independencia del Juez que ha de juzgar el caso.
Se sostiene que la Fiscalía española no dispone de la infraestructura necesaria para hacer frente a la tarea investigadora, objeción que tiene una base sólida, pero que se corresponde con una situación que puede revertirse con facilidad, si existe la voluntad política adecuada. Los medios pueden transferirse, la estructura de las oficinas puede adecuarse, la dotación de personas formadas en las tareas investigadoras puede arbitrarse.
La responsabilidad de los Fiscales y la posibilidad que la ley les reconoce de oponerse al cumplimiento de órdenes ilegales determinan que el Ministerio Público español se encuentre en las mismas condiciones de idoneidad que en los países de nuestro entorno para asumir la tarea de asegurar la buena marcha de las investigaciones penales, de modo que se llegue a un juicio leal, un juicio que asegure que sólo el culpable sea sancionado, un juicio que permita que, en la mayor medida posible, la persona declarada inocente no reciba daño alguno.