Cataluña
El pueblo español tiene derecho a decidir por Carlos Vidal
La convocatoria de un referéndum independentista no se sitúa solamente fuera de las competencias de un presidente autonómico, sino que su objeto es claramente inconstitucional, puesto que la independencia no está prevista en la Constitución.
Entonces, ¿estamos ante un callejón sin salida? No, en el marco constitucional puede promoverse la independencia, pero respetando los cauces. La Constitución es el instrumento que permite a Artur Mas ser presidente de la Generalitat. La coherencia exige llevar su propuesta por la vía de una reforma constitucional que incluya el posible derecho de autodeterminación.
El Tribunal Constitucional lo dejó meridianamente claro en su Sentencia 103/2008 sobre la Ley del Parlamento Vasco que pretendía convocar un referéndum sobre la apertura de un proceso de pacificación.
La identificación de un sujeto institucional (entonces, el «pueblo vasco», hoy el «pueblo catalán») equivalente en cualidades y competencias al pueblo español «resulta imposible sin una reforma previa de la Constitución vigente». Además, el contenido de la consulta supondría una reconsideración del orden constituido, en el que Cataluña goza de autonomía no porque exista una soberanía distinta de la nación española, sino porque el poder constituyente ha previsto el posible ejercicio del derecho a la autonomía. Pero autonomía no es soberanía.
No sirve tampoco como argumento que el referéndum fuese consultivo y no vinculante, puesto que, como dice el Tribunal Consitucional, «se incide sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos», es decir, que es el poder constituyente (el pueblo español) quien debe pronunciarse, y no una parte, por muy importante que sea, de ese pueblo soberano.
La Constitución, guste o no, se funda en la unidad de la Nación española. Un proceso como el que pretende abrirse ahora en Cataluña (y antes en el País Vasco) afecta al conjunto de los ciudadanos españoles. Y el cauce para emprender ese proceso es el de la reforma constitucional agravada, prevista en el el art. 168 de la Constitución, que exige referéndum de ratificación por el único titular de la soberanía: el pueblo español.
Carlos Vidal
Profesor Titular Derecho Constitucional en la UNED
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