Sevilla
El Supremo acaba con la carrera judicial del juez Serrano
Eleva de dos a diez años su inhabilitación por cambiar el régimen de visitas de un niño para que saliera en una cofradía
Sevilla- Fin a la carrera judicial del juez Francisco Serrano. El cambio del régimen de visitas de un niño de doce años que realizó en 2010 para que pudiera salir en una cofradía le ha salido demasiado caro. Tanto que el Tribunal Supremo ha elevado de dos a diez años el periodo de inhabilitación que fijó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En concreto, el fallo considera al magistrado autor de un delito de prevaricación, lo que implica que perderá de manera definitiva el cargo y no podrá obtener en dicho periodo ningún empleo o función en el ámbito del poder judicial. Todo ello junto a una multa de 2.160 euros.
El juez Andrés Martínez, que firma la sentencia, considera que Serrano cometió «prevaricación dolosa», tal y como alegaba en su recurso la madre del menor, ya que considera que «asumió una competencia que no le correspondía y que conocía la de otro juzgado», que había resuelto «en un sentido que no era del agrado del padre y su familia». Además, insiste en que conocía las circunstancias que concurrían en el caso, por lo que «dictó una resolución favorable al padre con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional, produciendo la resolución injusta».
El Alto Tribunal recuerda que, durante el turno de estancia con el padre, se suscitó el deseo del menor de salir en procesión el Viernes Santo, fecha en la que debía estar con la madre. «Conscientes de la denegación» de la prórroga de la estancia del menor con su padre, éste y el abuelo, junto a unos abogados, prepararon «una nueva estrategia» consistente en «canalizar la petición de la salida en la cofradía ante el magistrado Serrano».
Precisamente, en uno de los encuentros que mantuvieron el padre, el abuelo y el magistrado, éste redactó un acta en el que aseguraba que el menor «se encuentra en una situación de angustia, que además no entiende, puesto que una de las cosas que más ilusión le hacen en la vida es salir en las cofradías de Semana Santa». El documento fue redactado el 30 de marzo de 2010, Martes Santo, jornada en la que sí pudo salir de nazareno en la cofradía de Los Estudiantes. Añade Serrano que «el problema y el perjuicio que le ha hecho comparecer ante un juez para pedir que se le proteja es que en la próxima madrugada del Viernes Santo sale de paje, como ha hecho todos los años, con la hermandad del Silencio».
También especifica el magistrado que «a la madre le consta que es hermano de esa hermandad y que ya salió el año pasado de paje», por lo que el menor «no entiende por qué una abogada de su madre le ha dirigido un escrito a su padre poniendo todo tipo de problemas y obstáculos para poder salir».
La sentencia del Supremo subraya que el auto por el que se autorizaba la permanencia del niño con el padre «no fue notificado a la madre» y que «se enteró del hecho por los medios de comunicación cuando se hicieron eco de la resolución dictada. En algunos medios participaron como comentaristas de la noticia los abogados del padre y el propio juez, calificando éste de incomprensible la actitud de la madre.
Anteriormente, el TSJA dictó otra sentencia en la que afirmaba que Serrano «actuó de forma imprudente y con un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto», puesto que los padres «estaban divorciados».
Serrano recurrió el fallo del TSJA aduciendo que había habido «vulneración de derechos fundamentales y del principio acusatorio», ya que había sido condenado por el Alto Tribunal andaluz «por prevaricación imprudente cuando había sido acusado en la modalidad dolosa de la prevaricación». El Supremo, no obstante, no aceptó el recurso y finalmente le ha aplicado este delito.
Tras conocer la decisión, Serrano expresó su «absoluta indignación» y se reafirmó en que su actuación «fue perfectamente ajustada a la legalidad y en beneficio del menor, como así lo refrendaron dos votos particulares de los cinco magistrados del TS».
Las claves
-El Tribunal Supremo considera al juez Francisco Serrano autor de un delito de prevaricación. También le insta a pagar una multa de 2.160 euros.
-Anteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó otra sentencia en la que afirmaba que el magistrado «actuó de forma imprudente y con un completo desinterés por el conocimiento exacto de la dimensión del conflicto».
- En uno de los encuentros que mantuvo el juez con el padre y el abuelo del menor, detalló que éste se encontraba en una «situación de angustia, ya que una de las cosas que más ilusión le hacen en la vida es salir en las cofradías».
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