Castilla y León
Absuelto de tirar a su novia por el balcón porque pudo ser un suicidio
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre condenado a 17 años y seis meses de cárcel por asesinar a su novia de 17 años en Ávila, ya que considera que no está acreditado que el acusado tirará a la menor desde el balcón de la terraza de su vivienda y puede que está se suicidara o que fuera un accidente.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia, en la que estima el recurso de Manuel D.S.G.R. contra la dictada hace un año por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.
El TS concluye que "cabe que se produjera la alternativa fáctica de que fuera ella quien, en el curso de la discusión o del enfado, se arrojara por el balcón de la terraza al vacío, en una reacción similar a la que había tenido dos meses antes, o que la caída se produjera de forma fortuita".
El Tribunal Superior, que confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que le había condenado a la citada pena tras el veredicto de culpabilidad de un jurado, consideró probado que Manuel D.S.G.R., quien mantenía una relación sentimental con la víctima, arrojó a ésta por el balcón de la cocina de la vivienda que compartían en la calle Ferrocarril de la capital abulense.
Según explica la sentencia, los hechos tuvieron lugar el 25 de septiembre de 2005, tras una fuerte discusión entre ambos y cuando la víctima se encontraba en un estado agudo de intoxicación etílica.
El fallo de la Audiencia Provincial de Ávila, ratificado por el TSJ, estableció una pena para el acusado de 17 años y seis meses de prisión por el asesinato de su novia, con la circunstancia agravante de parentesco y atenuante de embriaguez.
Además, fijó una indemnización a los padres de la víctima de 200.000 euros, así como la imposibilidad de acercarse a estos durante diez años después de cumplir su condena.
La defensa recurrió la condena y argumentó que la prueba que ha servido para acreditar la autoría del acusado era insuficiente, lo que estima el Alto Tribunal.
Según argumenta la sentencia, el médico forense que declaró en el juicio manifestó que de las tres posibilidades que había la de mayor probabilidad era la del homicidio, en segundo lugar la del accidente y en tercer lugar la del suicidio.
El Alto Tribunal concluye que hay varios datos que apoyan el suicidio, ya que la víctima había intentado realizar una acción similar y en un contexto parecido casi dos meses antes.
Además, subraya que nadie escuchó chillar a la víctima "cuando lo razonable parece ser que gritara al percatarse de que el acusado la cogía por las piernas para arrojarla por encima del balcón".
En un principio los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que intervinieron pensaron que podría tratarse de un suicidio y durante el juicio Manuel D.S.G.R. sostuvo en todo momento que no estaba en el domicilio en el momento del suceso.
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