Bruselas
España debe demostrar el impacto negativo de los rumanos en el mercado laboral
La Comisión Europea ha admitido este lunes que España puede reintroducir los permisos de trabajo para los ciudadanos rumanos, aunque ha dejado claro que debe demostrar con "cifras"el impacto negativo de su presencia en el mercado laboral.
En este sentido, Bruselas resalta que el número de trabajadores rumanos llegados a España "ha bajado mucho"los últimos años. El Ejecutivo comunitario recibió el viernes por la tarde una carta de las autoridades españolas informando de su intención de suspender el libre movimiento de trabajadores para los ciudadanos rumanos y ahora la está examinando "en detalle", según ha dicho la portavoz de Empleo, Chantal Hughes. Tiene dos semanas de plazo para pronunciarse.
"No es imposible suspender esta libertad de movimiento, pero sólo puede hacerse en condiciones excepcionales que están bien descritas en el Tratado de Adhesión de Rumanía", ha explicado la portavoz. Matizaba así la posición expresada el viernes por el Ejecutivo comunitario, cuando dijo que España no podía "en principio"reintroducir la moratoria.
"Ante todo es necesario que el Gobierno demuestre que hay un riesgo de distorsión o impacto mayor en el mercado laboral. Tiene que haber cifras que demuestren esto", ha indicado Hughes.
En este sentido, la portavoz ha reclamado "poner las cosas en perspectiva"y ha resaltado, citando los datos de Eurostat, que en España "el número de trabajadores que vienen de Rumanía y Bulgaria ha bajado mucho en los últimos años".
El Ejecutivo comunitario debe pronunciarse sobre si autoriza o no la petición española, aunque la decisión final corresponde a los Estados miembros. El Tratado de Adhesión de Rumanía a la UE permite que cuando un Estado miembro "sufra o prevea perturbaciones en su mercado de trabajo que puedan poner en grave peligro el nivel de vida o el índice de empleo en una determinada región o una determinada profesión"pueda pedir a Bruselas suspender la libre circulación de trabajadores.
El Ejecutivo comunitario debe adoptar una decisión sobre la suspensión, su duración y alcance, en un plazo de dos semanas y notificarla al Consejo. Cualquier Estado miembro puede pedir entonces su anulación o modificación. El Consejo se pronuncia entonces sobre dicha solicitud por mayoría cualificada. La Comisión ha destacado que se trata de la primera vez que un Estado miembro pide que se active esta cláusula de salvaguarda.
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