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El PP advierte irregularidades en la tasación de Piedra Hincada
SEVILLA- El Partido Popular de Alcalá ha detectado irregularidades en la tasación de los terrenos del polígono de Piedra Hincada en 2005 que habrían provocado un perjuicio patrimonial de más de un millón de euros a los alcalareños, aunque desde el Ayuntamiento que dirige Antonio Gutiérrez Limones se insiste en que la valoración varió porque son dos aportaciones «por diferente concepto».
Los hechos se remontan a 2005, cuando se crea una sociedad municipal –hoy privada en un 80%– denominada Gesi-9 para la gestión y ejecución del plan parcial SUNP -I-9 en Piedra Hincada. La nueva sociedad se constituye con el capital social «in natura» constituido por los terrenos de Cementos Porland, expropiados en su día por el Ayuntamiento. La valoración del capital social (dos de las tres fincas del conjunto de una extensión de 225.944 y 138.546 metros cuadrados, respectivamente) la realiza un tasador judicial, designado por el Registro Mercantil, pero no ocurre igual con los 81.000 metros pertenecientes a un tercer subsector, que realiza un técnico municipal, asignando un valor al metro cuadrado 14 euros menor. Así, las dos fincas iniciales se valoran a 48 euros el metro cuadrado y el 16 de marzo de dicho año se establece un capital de la empresa de 17.495.520 euros, mientras que la tercera finca, con una diferencia de menos de 45 días, se valora a 34,45 euros, estimando el PP una depreciación de 1.112.749,80 euros que supone un «perjuicio patrimonial» y que «contraviene un convenio firmado en 2000». La oposición entiende que la sociedad, por entonces 100% municipal, pudo constituirse con un capital social de casi 19 millones y lo hizo por bastante menos.
Fuentes del consitorio alcalareño insistieron en que esta supuesta anomalía ha sido explicada «por activa y por pasiva» al Grupo popular –que incluso pidió información en un Pleno, sin éxito al parecer–, reiterando que en el procedimiento se guiaron por la Ley del suelo.
Explicación del Ayuntamiento
De hecho, mantienen que mientras unos terrenos obligaban a un tipo de tasación, los otros permitían otra valoración, pues «unos eran para constituir el capital social y otros para la puesta a disposición para construcción, unos los tenía el Ayuntamiento y otros se expropiaron a posteriori».
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