Conciliación

Jubilación por J R Pin Arboledas

La Razón
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La legislación española ya reconoce la jubilación flexible. ¿En qué consiste? Al llegar a la edad de jubilación el pensionista renuncia a parte de su pensión para trabajar. El contrato de trabajo deberá reconocer que el pensionista tiene una jornada entre el 25 y el 75% de la jornada completa. Así, esa persona tiene un ingreso por rendimiento de trabajo y otro por el cobro parcial de la pensión (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 29 de junio de 1994). Con menos edad (61 años) es posible hacerlo si hay contrato de relevo (cuando un trabajador se prepara trabajando a tiempo parcial para sustituir a otro).

La ley 40 2007 reguló nuevamente esta modalidad de jubilación parcial. Por tanto, la novedad que la ministra debe aportar es flexibilizar esta situación aún más. Lo lógico sería que un jubilado pudiera cobrar la pensión contributiva entera, que para eso cotizó, y a la vez trabajar cobrando. Se puede decir entonces que impediría el acceso de un desempleado a su puesto; es una visión miope y torpe de la economía. El jubilado-trabajador, al tener mayor renta, cotiza más impuestos, consume más y con su ahorro facilita la inversión. En resumen: crea una economía más dinámica y por tanto puestos de trabajo. Al fin y al cabo, el que cotizó tiene derecho a su pensión.

J. R. Pin Arboledas
Profesor del IESE