País Vasco

Lo aplaudido no es plausible por José Carlos Cano Montejano

La Razón
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«Egun on Euskal Herria». Éstas son las primera palabras que aparecen en el Twitter del recién legalizado Sortu. Más de 100 seguidores en Facebook en 20 minutos y 640 en twitter. Alguien podría interpretar que una parte de la sociedad vasca se encontraba expectante ante la resolución del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional, y que estaba ansiosa por constatar si el derecho de asociación como libertad de formación de partidos políticos también tenía vigencia para el País Vasco. Como ya ocurrió con Bildu, la resolución del recurso de amparo abre la puerta a la inscripción de Sortu, y afirma que el derecho fundamental a la libertad de asociación política había sido conculcado.

En este sentido, hay que recalcar que un recurso de amparo constata una infracción de un derecho constitucionalizado de primer nivel, en este caso el derecho de asociación en su vertiente de creación de partidos políticos pertenece a este grupo ultraprotegido, que debe ser salvaguardado por el TC ante las decisiones de los poderes públicos que puedan ponerlos en entredicho.

La realidad es que en un recurso de amparo siempre nos encontramos frente a una ponderación entre bienes jurídicos susceptibles de protección: se sitúa al TC en una difícil tesitura, ya que debe decidir qué interés legítimo tiene prevalencia, prioridad o primacía. Nunca hay una situación inequívoca, frente al derecho a la información siempre está la protección de la insoslayable privacidad; frente al derecho de huelga la protección de los servicios públicos esenciales; el derecho de reunión y manifestación debe respetar el orden público, que de este modo se erige en contrapeso de la acción del particular y de los grupos sociales.

¿Por qué el Ministerio Fiscal se expresó tan contundentemente en más de 190 folios en contra de la legalización de Sortu, escrito que sirvió de apoyo a la Sala del 61 del Supremo para prohibir la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos? ¿Qué interés legítimo socialmente relevante se puede alegar frente a la no permisibilidad de creación de un partido político? ¿Qué rasgo de la convivencia como bien susceptible de tutela se opone al libre ejercicio de un derecho fundamental de asociación?

Pero Sortu significa crecer en euskera. Cabría preguntarse si Euskadi crece en democracia con esta decisión.

 

José Carlos Cano Montejano
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense