Suiza

Los residentes de la UE deberán acreditar recursos para no ser una carga en España

Los extranjeros de la UE que quieran residir en España más de tres meses y que no ejerzan una actividad laboral deberán disponer de recursos económicos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse "en una carga"para la asistencia social de España durante el tiempo que residan en el país.

Así consta en una orden del Ministerio de Presidencia, que publica hoy el BOE, en la que se establecen las normas para la aplicación del decreto que traspuso al ordenamiento jurídico español la directiva europea que regulaba las condiciones que se deben cumplir en los casos en los que un ciudadano de la UE deseen residir en otro estado miembro diferente al que es originario por un periodo superior a tres meses.

Según la orden de Presidencia, cuando se traspuso aquella directiva, en el año 2007, no se incluyeron en su totalidad las exigencias de la norma europea, y mantiene que esa situación ha supuesto "un grave perjuicio económico"para España.

La orden de Presidencia precisa que ese perjuicio económico se debe sobre todo a la imposibilidad de garantizar el reembolso de los gastos ocasionados por la prestación de servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos.

Precisamente el Tribunal de Cuentas advirtió en un informe hecho publico este año de la diferencia millonaria entre lo que España factura por la atención sanitaria a extranjeros residentes en España y lo que paga por la que los españoles reciben fuera.

En 2009, por ejemplo, España facturó 441,1 millones de euros a 26 países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, por la asistencia médica prestada a ciudadanos de estos países, mientras que el gasto que supuso la asistencia de españoles en el extranjero sumó 46,2 millones de euros.

La orden de Presidencia publicada hoy en el BOE establece que los extranjeros de la UE -más los de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza- que quieran residir más de tres meses en España deberán inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, y los que trabajen por cuenta ajena aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo.

Los que trabajen por cuenta propia deberán también acreditarlo, y los que no ejerzan una actividad laboral deberán tener un seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país y que proporcione cobertura en España durante el periodo de residencia en España.

Aclara la misma orden gubernamental que los pensionistas de esos países cumplirán esa condición y que tendrán derecho a la asistencia sanitaria en España pero con cargo al Estado por el que perciben su pensión.

Los extranjeros de la UE, y los de los citados cuatro países más, deberán además -señala la orden de Presidencia- disponer de recursos económicos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse "en una carga"para la asistencia social en España durante su residencia.

Respecto a los estudiantes, éstos deberán estar matriculados y tener un seguro de enfermedad (público o privado) que les cubra durante su estancia en España, y se entenderá que cumplen con esta última condición cuando dispongan de la tarjeta sanitaria europea con un periodo de validez que cubra todo el periodo de residencia.