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Ordenan repetir el juicio al yerno de los Tous

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado por arbitrario el veredicto del jurado que absolvió al yerno de los joyeros Tous Lluís Corominas del homicidio de un presunto ladrón y ha ordenado repetir el juicio con un nuevo tribunal popular.

 

En su sentencia, el alto tribunal anula el veredicto que en junio pasado absolvió a Corominas por actuar en legítima defensa atenazado por un miedo insuperable, en base a uno de los argumentos esgrimidos en su recurso por la acusación particular ejercida por la familia del presunto ladrón fallecido.


El TSJC mantiene que la motivación del veredicto fue "claramente insuficiente, además de arbitraria", por lo que la magistrada presidente debería haberlo devuelto al jurado, y por ese motivo ordena convocar un nuevo tribunal popular para juzgar la muerte del presunto ladrón, a quien Corominas mató de un disparo en diciembre de 2006 cuando supuestamente intentaba asaltar el chalé de sus suegros.


Para el TSJC, en su veredicto el jurado "no sólo desatendió las instrucciones de la magistrada presidente"en cuanto a la necesidad de realizar un juicio de inferencia lógico, sino que, además, para justificar la absolución "tergiversó esencialmente la conclusión declarada y fundada del informe pericial sobre la salud mental"de Corominas, sin explicar suficientemente las razones que lo llevaron a ello.


La sentencia del alto tribunal, que la defensa de Corominas ya ha anunciado que recurrirá al Supremo, recuerda que son varias las ocasiones en que el propio TSJC ha anulado veredictos absolutorios por insuficiencia o arbitrariedad en la motivación, porque tiene la potestad de "controlar los errores cometidos por el jurado en cuanto a la interpretación de la prueba".


El TSJC desmonta el argumento del miedo insuperable que esgrimió el tribunal popular para absolver a Corominas y sostiene que en las grabaciones en vídeo y audio de los hechos no existe "nada que apoye las conclusiones del jurado, sino todo lo contrario". Para el alto tribunal catalán, esa grabación constata que Corominas supo en todo momento dónde se encontraban los asaltantes, "de manera que pudo haberlos eludido sin ningún problema hasta la llegada de la policía".


Por otro lado, añade la sentencia, el procesado "se comportó a la vista de las cámaras con una capacidad de acción y de coordinación psicomotriz incompatibles con el grave estado psicológico de temor"que le atribuyó el jurado en su veredicto. El tribunal aduce que las conclusiones de los dos únicos peritos a los que el jurado dio credibilidad, que descartaron que Corominas sufriera una situación de pánico, "se adecúan plenamente a las máximas de la experiencia acuñadas por la jurisprudencia del Supremo", que cree incompatible la eximente de miedo insuperable "con la conducta de quien acude armado al lugar donde están las personas con las que se prevé el enfrentamiento".


En ese sentido, la sentencia recuerda que Corominas era un profesional de la seguridad privada que, tras conocer la presencia de unos supuestos asaltantes, en vez de esperar a la llegada de la policía, se presenta en el lugar con una pistola semiautomática, se dirige al vehículo sospechoso y "dispara en dos ocasiones de forma eficaz"alcanzando a uno de los supuestos ladrones.


Posteriormente, añade el TSJC, desciende del coche y "haciendo gala de una presencia de ánimo incompatible con el miedo declarado", encañona al copiloto del vehículo hasta la llegada de la policía.


La sentencia del alto tribunal reprocha a la magistrada presidente del jurado que no hiciera uso de la facultad de devolución del veredicto al tribunal, cuando ése se lo presentó, y, en lugar de eso, decidiera corregir directamente ella misma ese "grave defecto"del tribunal popular en su sentencia.


La absolución del yerno de los Tous fue recurrida tanto por la acusación particular como por la Fiscalía, que pidió al TSJC que repitiera la mayor parte del juicio sin jurado popular, y por la defensa de Corominas, que se oponía al pago de los 310.000 euros de indemnización que la Audiencia de Barcelona le obligaba a pagar a la familia de la víctima. El TSJC rechazó la inusual fórmula de repetición del juicio propuesta por la Fiscalía y acordó convocar una vista -celebrada en diciembre pasado- en la que sólo tuvieron cabida los argumentos jurídicos de las partes y el visionado de la grabación de las cámaras de videovigilancia del chalé de los Tous, que filmaron el homicidio y los momentos previos y posteriores al mismo.