Caso Nóos

Una doctrina en manos del Tribunal Constitucional

La Razón
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MADRID- Uno de los etarras más sanguinarios, Henri Parot, dio nombre en 2006 a la doctrina que ha impedido salir de prisión a decenas de miembros de la banda terrorista que estaban a punto de cumplir sus condenas. El 20 de febrero de ese año, la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) dio a conocer la resolución que impidió que Parot recuperase la libertad pese a haber sido condenado a penas que sumaban más de 5.000 años de cárcel. El terrorista estaba a punto de beneficiarse de la política de beneficios penitenciarios instaurada en el Código Penal de 1973, por el que fue condenado. Ese mismo año, Parot pidió a la Audiencia Nacional que refundiera en una sola pena de 30 años de prisión (el máximo legal establecido en la normativa penal vigente en el momento de cometer los asesinatos) sus múltiples condenas. De esa manera, y aplicando los beneficios penitenciarios acumulados, Parot estaba a punto de extinguir su condena y salir de prisión. La Audiencia Nacional rechazó su petición, anticipando la posterior «doctrina Parot», y etarra recurrió al Supremo.

Pero el Alto Tribunal, lejos de acceder a sus pretensiones, resolvió que los beneficios penitenciarios debían aplicarse no al máximo legal de 30 años, sino sucesivamente a cada una de sus condenas, de manera que cuando se extinguiese una, se aplicaban a la siguiente, y así hasta la última. En el caso de Parot, con 26 condenas a cuestas, esa decisión suponía, en la práctica, que debería pasar 30 años en prisión, dado que sus beneficios penitenciarios nunca iban a permitirle extinguir todas esas penas. Tras la resolución del Supremo, bautizada desde aquel día como «doctrina Parot», el terrorista retrasaba hasta 2020 su excarcelación, sumando 14 años más de prisión.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo enseguida se aplicó a otros etarras que se encontraban a punto de abandonar la cárcel, entre ellos Domingo Troitiño «Txomin», condenado a 794 años de prisión por el atentado en el Hipercor de Barcelona, y Juan Antonio López Ruiz «Kubati». Ambos vieron retrasar su excarcelación, prevista para 2006, hasta 2017.

Ahora, es el Tribunal Constitucional quien debe decidir si la «doctrina Parot» es ajustada a la Carta Magna. De hecho, sus magistrados tienen sobre la mesa más de medio centenar de recursos de etarras afectados por la medida sobre los que deberá pronunciarse, determinando si ya han extinguido su condena o deben seguir en prisión.