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ANÁLISIS: Por qué esos requisitos por Jesús Salido

La Razón
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l ¿Qué son los certificados de deuda bajo ley alemana (los llamados Schuldschein)?
–En pocas palabras, es un instrumento de deuda a medio camino entre un bono y un préstamo sindicado que se comercializa tanto a inversores institucionales alemanes como austriacos. La principal ventaja es su simplicidad y relativa opacidad respecto al mercado, en el sentido de que su precio no se ve alterado por las fluctuaciones de éste –el valor nominal de emisión coincidirá necesariamente con el de su vencimiento–, lo cual reporta un enorme atractivo en estos tiempos de gran volatilidad. Por otra parte, al no acudir propiamente a mercado, las comunidades negocian su emisión directamente con los profesionales de los bancos e instituciones financieras alemanes, reconocidos por su solvencia.
l ¿Qué persigue la prohibición de realizar operaciones instrumentadas en operaciones de crédito en el extranjero?
–Como complemento a lo anterior, se intenta establecer un filtro de solvencia «soberana». Evidentemente, no es lo mismo estar sometido al ordenamiento jurídico alemán que al de un país con menor seguridad jurídica y que, por tanto, quiera o pueda absorber deuda a cualquier precio perjudicando la «imagen» de la comunidad autónoma y, por ende, de España. En definitiva, es una medida de salvaguarda contra determinados instrumentos de ingeniería jurídica que puedan articularse en según qué países al objeto de burlar la propia regulación interna.
l El BOE dice que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento no podrá superar los 250 puntos básicos al rendimiento de la deuda pública del Estado al plazo equivalente. ¿Esta limitación frenará algunas operaciones de las comunidades autónomas? ¿Qué se busca con ese límite?
–Me parece un colchón importante que, por tanto, no debería suponer un freno a este tipo de operaciones por parte de las comunidades, máxime si tenemos en cuenta que la deuda soberana española, según muchos analistas, ya está pagando un sobreprecio importante. Además, un «spread» superior a 250 puntos básicos respecto al rendimiento de la deuda pública española para un plazo equivalente, simple y llanamente, no sería creíble para el mercado. Imponiendo este límite –junto con la prohibición de utilizar determinados tipos de derivados financieros– se manda el mensaje claro por parte del Estado: no se va a permitir colocar deuda a cualquier precio.

 

Jesús Salido
Abogado