Bankia

Cinco años para devolver ayudas o nacionalización

El Banco de España podrá sustituir a los gestores de las entidades que no cumplan con el plazo

Cinco años para devolver ayudas o nacionalización
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MADRID- Aquellos bancos que tengan problemas para captar las nuevas provisiones para el «ladrillo» exigidas por el Ministerio de Economía podrán solicitar ayuda pública. No obstante, la recibirán con condiciones. No podrán, en ningún caso, tardar más de cinco años en devolvérsela al Estado. Así lo establece el real decreto sobre saneamiento y la venta de los activos inmobiliarios del sector financiero publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Estado es consciente de que los nuevos requerimientos, que costarán otros 30.000 millones de euros al sector financiero, suponen un duro golpe para las entidades de pequeño y mediano tamaño, y por eso está dispuesto a poner recursos públicos a su disposición. Pero lo que quiere evitar es que los bancos a los que ayude se duerman y no saneen lo más rápido que puedan sus balances. Por este motivo, prestará su apoyo a aquellos que, para cumplir con las nuevas provisiones, «deterioren su solvencia de modo tal que su capital principal o sus recursos propios resulten deficitarios». Lo hará a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que adquirirá capital ordinario del banco o títulos convertibles en capital. Pero si al cabo de cinco años la entidad no ha devuelto estas ayudas públicas, el FROB entrará en su capital en un plazo máximo de seis meses, aunque podría hacerlo antes «si el Banco de España considera improbable, a la vista de la situación del grupo, que su recompra o amortización pueda llevarse a cabo en ese plazo».

Gestión
La entrada en su capital podría no ser la única medida que se adoptase si la entidad no cumple con este compromiso de devolver la ayuda pública. El Banco de España puede acordar, «además de cualesquiera otras medidas que estime oportuno», la sustitución «provisional de los órganos de administración o dirección de la entidad emisora y de aquellos de sus accionistas que tengan la condición de entidad de crédito hasta que se complete la operación de conversión, designando como administrador provisional al FROB», que nombraría a su vez a un administrador temporal.

El decreto aborda otro asunto complicado, como es la posibilidad de que la segregación en un «banco malo» de los activos de una entidad participada mayoritariamente por el Estado resulte demasiado gravosa para las cuentas públicas. Así, establece que antes de aparcar los activos adjudicados a una sociedad, el FROB elevará a Hacienda una memoria sobre el impacto que tendrá esta decisión en las cuentas públicas. Cristóbal Montoro tendrá diez días desde que reciba el informe para vetar la operación.

El decreto, también en el caso de las entidades con ayudas públicas, establece un plazo máximo de tres años para que pierdan el control de estas sociedades.

Aborda, además, las implicaciones tributarias que podría tener para los bancos traspasar los pisos o solares adjudicados a una sociedad especializada, y toma medidas para evitar que le suponga un gravamen excesivo. Así, establece que en estas operaciones de transmisión de bienes inmuebles no aplique el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y establece determinadas condiciones para que estén exentas en un 50% las ganancias patrimoniales.


Ncg banco, otros 1.109 millones
Novagalicia Banco (NCG) ha sido la primera entidad en comunicar el impacto de los nuevos requisitos en sus cuentas. Según comunicó a última hora de la tarde de ayer, necesitará unas provisiones adicionales de 1.109 millones de euros, que rebajarán en 0,59 puntos porcentuales su coeficiente de solvencia. Bancos y cajas deberán informar antes de la apertura del mercado mañana del impacto que les supondrán las nuevas provisiones. La CNMV envió en la tarde del viernes una carta tanto a la Asociación Española de Banca (AEB) como a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) instando a sus afiliados a informar del impacto.


Las otras claves del decreto

Vivienda
La exención de las plusvalías no será aplicable en la compraventa a familiares
El Ministerio de Fomento aprobó el viernes una batería de medidas para alentar el alquiler y la compraventa de viviendas. Entre las medidas se incluye una exención fiscal del 50% en las plusvalías generadas por la posterior venta de viviendas adquiridas hasta el 31 de diciembre próximo. No obstante, según detalla el decreto, no será de aplicación «cuando al inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido». Fomento también aprobó exenciones del 60% en la tribución por IRPF para propietarios no residentes que alquilen sus viviendas y de hasta el 100% si residen en la UE, no son mayores de 30 años y sus ingresos son superiores a la renta mínima.

Fusiones
Un año de moratoria para captar recursos en caso de fusiones
El Gobierno ha establecido una moratoria de un año para que puedan cumplir con los nuevos requisitos de provisiones para aquellas entidades que vayan a acometer un proceso de fusión en las próximas semanas, según recoge el real decreto. Los nuevos proyectos de unión podrán presentarse hasta el próximo 30 de junio «para evitar ineficiencias en los procesos de integración», añade el texto. El plazo extra se concederá «siempre que la integración se lleve a cabo a través de operaciones que supongan modificaciones estructurales o adquisición de entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) o en las que éste haya sido designado como administrador provisional, incluya medidas tendentes a la mejora de su gobierno corporativo, incorpore un plan de desinversión de activos relacionados con riesgos inmobiliarios, así como compromisos de incrementar el crédito a familias y pequeñas y medianas empresas», detalla el decreto.

Intereses
Los bancos podrán retrasar doce meses el pago de las preferentes
Entre las disposiciones que contiene el decreto publicado ayer en el BOE se incluye la posibilidad de que las entidades que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidos antes de la entrada en vigor del decreto o canjeados por los anteriores puedan retrasar un año el pago de la remuneración prevista. El pago diferido sólo podrá efectuarse «transcurrido el plazo de diferimiento si se dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante». El viernes, Banco CAM comunicó que no pagaría los intereses de la deuda subordinada especial y de participaciones preferentes previsto para el próximo día 15 por las pérdidas que sufrió en 2011.

«Banco malo»
Las entidades que no segreguen el «ladrillo» serán sancionadas
En el marco de esta nueva fase de la reforma financiera, el Gobierno obliga a los bancos a separar sus activos vinculados al sector inmobiliario antes del próximo 31 de diciembre en sociedades independientes, los conocidos como «bancos malos». El Ejecutivo advierte en el decreto de que si la banca incumple algunas de estas medidas obligatorias se considerará una infracción «grave o muy grave». Además, obliga a todas aquellas sociedades participadas por entidades que hayan recibido ayudas estatales a través del FROB a enajenar anualmente «al menos un 5% de sus activos a un tercero distinto de la entidad de crédito aportante o de cualquier sociedad de su grupo». El Banco de España obligará, además, a las entidades de crédito a contar con bases de datos con la información necesaria para la gestión de los activos que deben aportar a los «bancos malos». El supervisor comunicará en un plazo de dos meses los requisitos de estos archivos.