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La Ley de Prensa uno de sus hitos por Leopoldo Abad
La trascendencia histórica de la figura de Manuel Fraga Iribarne tiene como uno de sus hitos fundamentales la Ley de Prensa e Imprenta de 1966, más conocida como Ley Fraga, a la sazón en dicho momento ministro de Información y Turismo. Dicha Ley supuso, en opinión de no pocos historiadores (Carr, Fusi, Tusell), un esfuerzo por un cambio de mentalidad en la forma de entender la regulación de prensa en España y un intento por adaptar la regulación de la prensa a una realidad social española que había cambiado como fruto del desarrollo económico motivado, en gran medida, por el Plan de Estabilización.
Desde una perspectiva puramente jurídica, y según los cánones ius informativos actuales, se trata de una ley restrictiva. Si bien ya habla de libertad de expresión, control por la jurisdicción contencioso-administrativa de la actuación de la Administración en materia de prensa, eliminación de la censura previa, libertad de empresa o libertad de elección del director del medio, establece una serie de medidas restrictivas o controladoras que limitan dichas iniciativas. Entre otras podemos citar el secuestro administrativo, los condicionantes a la libertad de expresión del artículo 2 (cuyo incumplimiento es elevado a la categoría de delito en el art. 167 bis del Código Penal de 1967), la permanencia del Registro Oficial de Periodistas y Empresas Periodísticas, el estricto régimen sancionador del artículo 69 que provocó la conocida «auto-censura» de los medios para evitarlo, la exclusividad en la distribución de noticias internacionales por parte de la agencia EFE, o un sistema denominado de «consulta voluntaria» que exoneraba de responsabilidad a aquellos directores que hubiesen consultado previamente a la Administración sobre una información y hubiesen recibido una autorización o silencio administrativo.
Su importancia debe, no obstante, apreciarse en función de las consecuencias que tuvo en el incipiente clima de libertad informativa, motivando una mayor valentía de los periodistas para informar sobre aspectos anteriormente vedados, como puso de manifiesto las sanciones y secuestros administrativos a revistas como Destino, Cuadernos para el Diálogo, Triunfo o Diario 16. Entendida por unos como una mera estrategia cosmética del régimen y por otros como la única Ley de Prensa posible en dicho periodo que permitiría un aumento creciente del espacio de crítica en la prensa española, lo que queda fuera de toda duda es que se trata de una de las muchas iniciativas políticas que debemos a la sagacidad e intuición de ese zoon politikon que fue Manuel Fraga Iribarne.
Leopoldo Abad
Profesor de Derecho de la Información en la Universidad Ceu San Pablo
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