Barcelona

Cuando matar no es delito

«No culpable». Es el veredicto unánime que ayer emitió, por segunda vez, un jurado popular sobre el caso de Emiliana G. P., la mujer que ha sido enjuiciada esta semana por matar a su marido con un cuchillo de cocina en el domicilio que ambos compartían en Argés (Toledo).

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El juez leyó el veredicto del jurado, compuesto por cinco mujeres y cuatro hombres, y se dirigió a la mujer para decirle que se podía marchar a su casa. Emiliana fue absuelta de los mismos hechos por otro jurado popular en el año 2008, en la Audiencia Provincial de Toledo. Entonces estaba acusada de un delito de homicidio. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anuló la sentencia y obligó a repetir el juicio que concluyó ayer con el nuevo veredicto absolutorio. Tras conocer el último fallo, tanto la acusada como sus cuatro hijos se abrazaron y rompieron a llorar. «Estoy muy contenta», dijo a la salida de la Audiencia.

Un día antes, en el juicio, la acusada aseguró que si aguantó 28 años de malos tratos fue por sus hijos. «Nunca» negó lo ocurrido y siempre asumió la culpa, aunque los hechos se produjeron «de manera inconsciente», dijo. Antes de que acabara el juicio se dirigió al jurado para decirles que pensaran en sus hijos y no en ella a la hora de emitir un veredicto porque «ir a prisión es lo menos malo que me ha pasado en la vida», dijo.

Rebaja de pena
El fiscal jefe de Toledo, José Javier Polo, cree, sin embargo, que la mujer debería haber sido condenada. En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal rebajó de 14 a cinco años la petición de pena para Emiliana. Eliminó la agravante de superioridad, mantuvo la agravante de parentesco y la atenuante de responsabilidad criminal de arrebato e introdujo una eximente incompleta por miedo insuperable.

Desde su punto de vista, tanto el arrebato emocional de Emiliana como su miedo a la situación «era superable y reprochable» desde el punto de vista de la justicia porque, a pesar de las circunstancias «dramáticas», el Ministerio Público entiende que no estaba «total y plenamente justificada» la conducta y «no podía tomarse la justicia por su mano».
Según valoró Polo, el jurado no lo ha entendido así y se ha decantado por una eximente completa al entender que el miedo insuperable y la situación emocional de Emiliana la llevó a anular «total y absolutamente» su conducta y no merece ningún castigo. «No es nuestra tesis», dijo el fiscal jefe de Toledo, quien respeta la decisión del jurado pero aclaró que la Fiscalía no se deja llevar por sentimientos, sino que actúa en función de las pruebas practicadas en el juicio y las consecuencias jurídicas de las mismas, informa ep.

«No somos insensibles»
«No nos preside ninguna actuación personal ni sentimental en la relación con los hechos, buscamos la objetividad, lo que no quiere decir que seamos ajenos o insensibles a las situaciones que se producen, pero creemos que es necesario un cierto alejamiento de los sentimientos para poder emitir una resolución más adecuada», argumentó. El fiscal jefe de Toledo apuntó que la Fiscalía «examinará con calma» la sentencia y la posibilidad de recurrir el veredicto, pese a que anticipó que «es poco probable» que el Ministerio Fiscal recurra.

El trágico suceso ocurrió en mayo de 2006. La Guardia Civil detenía a Emiliana, de 49 años, por matar de una puñalada certera con un cuchillo de cocina a su marido, de 55, durante una pelea entre ambos. El suceso ocurrió en la vivienda unifamiliar que ambos compartían en la urbanización «El Boticario», junto a sus cuatro hijos de 6, 20, 23 y 26 años.
Según informó la Guardia Civil, la pareja entabló una fuerte discusión en el garaje de la vivienda que acabó en tragedia cuando la mujer, Emiliana G. P., agredió a su marido, Santiago A. G., en el pecho con el cuchillo de cocina.

Segundos más tarde, la mujer salió corriendo de su casa pidiendo ayuda a gritos. Fue un guardia civil que pasaba por la zona y que no se encontraba de servicio en ese momento el primero en descubrir el cadáver. El agente avisó al cuartel de la Benemérita de Argés, situado a menos de 500 metros de la vivienda, a la que también acudió el servicio de emergencias con un equipo médico que sólo pudo certificar el fallecimiento del hombre.

No constaban denuncias previas de malos tratos entre ambos. Sin embargo, según el testimonio de algunos vecinos, la pareja discutía a menudo. El hombre trabajaba en el pantano de Guajaraz y, al parecer, tenía problemas con la bebida. Emiliana estuvo un año y siete meses en prisión preventiva hasta que el primer jurado popular la absolvió.

Legítima defensa
La presidenta de Mujeres Juristas Themis, Ángela Carrillo, manifestó ayer su satisfacción por el veredicto popular y aseguró que «matar no es delito cuando se hace en legítima defensa y si la ha absuelto el jurado es que no cabe la menor duda de que así fue. Estos casos no son frecuentes y cuando una mujer llega a ese límite es porque ha sufrido mucho».

Miedo a convertirse en la víctima
El Código Penal prevé que una conducta tipificada acabe sin ninguna pena si es que está justificada, explica José Luis Ramírez, magistrado de un juzgado de lo Penal de Barcelona. Esas causas las prevé la legislación, como podría suceder cuando una persona actúa en legítima defensa o cuando se comete un acto bajo la influencia de un trastorno mental transitorio. En el caso de Emiliana G. P. se ha hablado de «miedo insuperable», es cecir, cuando una persona se ve atemorizada, no es capaz de controlar sus impulsos y delinque por el temor a ser víctima.