España
Tiempo de Constitución
El 31 de octubre de 2011 se cumplen treinta y tres años desde el día en que, tras un libre, enriquecedor y profundo debate, las Cortes democráticas elegidas por todos los ciudadanos el 15 de junio de 1977 aprobaran por inmensa mayoría la Constitución, luego ratificada en referéndum. Se trata de una de las normas fundamentales más longevas de nuestra historia, que sólo cede el puesto de honor a la Carta política que restauró la Corona en 1876 y que rigió durante medio siglo.
La Constitución de la actual monarquía parlamentaria aprobada en 1978 no nace de ningún pacto político, ni mucho menos de ningún acuerdo entre partes soberanas, sino del deseo de la nación española de establecer una convivencia democrática en uso de su soberanía. Como dice Óscar Alzaga, nuestra Constitución permitió la consolidación en España del mejor régimen conocido para la convivencia política: la democracia. El periodo iniciado en 1976 y culminado definitivamente con la entrada en vigor de la actual Carta Magna representa, como afirmó el Congreso de los Diputados en su declaración institucional de 19-11-02 «…el espíritu de concordia y reconciliación que facilitó el tránsito pacífico de la dictadura a la democracia…».
Nuestra actual Constitución opta por proteger la vida humana desde la concepción (Sentencia del Tribunal Supremo de 27-6-92), aunque hay leyes de desarrollo de la misma que no responden adecuadamente a la defensa del valor supremo de la vida, normas que habrá que adaptar mejor en un futuro a la voluntad del Constituyente. Es un texto que opta, asimismo, por proteger la dignidad humana mediante la prohibición de la pena de muerte y la cadena perpetua, considerada esta última como una respuesta inhumana no compatible con el espíritu constitucional (Sentencia del Tribunal Supremo de 14-11-08). Una Carta Magna para garantizar la convivencia democrática de todos los españoles y defender la legítima existencia de diferentes tradiciones y culturas, designio que reclama un profundo respeto de las diversas formas de comprender la realidad que tienen los pueblos de España.
Una Constitución decidida a promover la concordia, erradicando toda violencia como forma de expresión política, para asegurar que nuestra paz no sea construida desde la intolerancia, una paz que en todo caso debe estar fundada sobre el cumplimiento de las sentencias y sobre el amparo de las víctimas, las cuales jamás deben ser olvidadas. Una Constitución que ha potenciado la justicia, al ser la primera Norma fundamental de la historia de España que la considera como un valor superior del ordenamiento jurídico. En este sentido, se garantiza que los jueces ejerzan con total independencia las funciones que les son genuinas, juzgar y ejecutar lo juzgado, así como la de prestar garantías a la investigación penal, la cual, respondiendo mejor al proyecto constitucional, debe ser dirigida por el fiscal con el auxilio de la policía judicial (artículos 117, 124 y 126 de la Constitución), un fiscal considerado como el magistrado promotor de la justicia desde la más total y absoluta imparcialidad que debe ser plenamente asegurada por la Ley.
Una Constitución que se preocupa especialmente de la educación, para permitir el pleno desarrollo de la personalidad de los jóvenes desde la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y desde la no discriminación de las personas con discapacidad, una educación en el contexto de la pluralidad lingüística de España, que debe, asimismo, asegurar el respeto de la lengua común de todos los españoles.
Una Constitución para la libertad religiosa, que garantiza que la expresión de las creencias no quede reducida al ámbito privado, sino que pueda legítimamente estar presente en la vida pública y en las instituciones. Una Constitución protegida especialmente por los jueces, que tutelan a los ciudadanos de un modo efectivo, amparándolos en todas sus libertades, unos jueces con plena legitimidad para el ejercicio integral de sus elevadas funciones, cuyas sentencias deben ser cumplidas como establece el artículo 118 de la Carta, porque las resoluciones de los Tribunales no pueden ser desconocidas sin que se resienta la estructura misma del Estado de derecho, cuyo aseguramiento es uno de los objetivos de la Constitución.
Una Constitución que considera el acceso a la función pública y la promoción profesional desde los principios de mérito y capacidad, velando por la independencia económica de los funcionarios así como su integridad ética, y rechazando por indigna cualquier forma de corrupción. Una Constitución que es, en definitiva, perfectible como todas las obras humanas, y que habrá que adaptar en algunos aspectos, como el del orden de sucesión a la Corona, para así acompasar sus preceptos a los principios actuales, o desarrollar con más acierto en el ámbito de las funciones institucionales respectivas del Tribunal Supremo y del Constitucional, pero una Norma fundamental que ha prestado un servicio invalorable a los españoles, permitiendo su convivencia solidaria por más de tres décadas, y que está llamada a continuar garantizando durante largo tiempo la prosperidad de España en paz y libertad.
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