Ministerio de Justicia

Cruz Roja deberá indemnizar a un voluntario herido por una novatada

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Cruz Roja y a una aseguradora a indemnizar con 57.836 euros a un voluntario de este organismo que en 1995 resultó lesionado en una pierna a causa de una novatada.

Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia, en la que estima el recurso de D.R.G. contra la resolución de la Audiencia Provincial de Asturias, que le había denegado tal indemnización.Los hechos tuvieron lugar el 30 de julio de 1995 cuando el recurrente, en aquella fecha menor de edad, se encontraba desarrollando sus funciones de voluntario de la Cruz Roja en Asturias y recibió la orden de acudir, con otros compañeros y bajo supervisión de un marinero que realizaba el servicio militar, a un pantalán para achicar agua de las lanchas de salvamento.Según explica la resolución, el marinero, con ánimo de gastarle una novatada, le indicó que se asomara a ver unos peces, momento en el que lo empujó y lo tiró al agua.El joven sufrió lesiones en principio leves, pero años después motivaron que le diagnosticaran "signos de denervación del nervio peroneo común", con atrofia de los músculos tibiales, por lo que fue intervenido quirúrgicamente, quedándole diversas secuelas.El TS condena con base en la infracción del deber de vigilancia de las actuaciones del personal a su cargo a Cruz Roja y a Mapfre Industrial en concepto de indemnización por responsabilidad civil extracontractual.La demanda formulada por la víctima contra la Cruz Roja y su aseguradora fue desestimada por un Juzgado de Primera Instancia de Avilés y también por la Audiencia de Asturias.La Audiencia Provincial de Asturias justificó su decisión con el argumento de que, con independencia de la condición de soldado o voluntario del agresor, no se podía concluir que una entidad responda en todo caso de cualquier hecho dañoso que se produzca en su recinto.Ahora el Supremo estima el recurso de la víctima porque aún cuando el acto de gastar una novatada no encaje en las tareas encomendadas al agresor, cabe apreciar la responsabilidad de la Cruz Roja.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, concluye que se vulneró el deber de vigilancia de las actividades llevadas a cabo por uno de los voluntarios, militar o no, en la medida en que el menor lesionado no pudo realizar su trabajo al ser empujado de forma intencionada por una persona que no actuaba de forma autónoma, sino sometida al cuidado y dirección de los mandos de Cruz Roja.