Barajas

Los guardias que detuvieron a los etarras de la T-4 fueron condenados sin prueba

Varapalo en toda regla el que le ha infligido el Tribunal Supremo a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por haber condenado por torturas a cuatro guardias civiles que detuvieron a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola –el 6 de enero de 2008, en Arrate–, cuando no existían indicios mínimamente sostenibles para ello

Los etarras Portu y Sarasola, en el momento de su detención el 6 de enero de 2008, en la localidad guipuzcoana de Arrate
Los etarras Portu y Sarasola, en el momento de su detención el 6 de enero de 2008, en la localidad guipuzcoana de Arratelarazon

MADRID- Ante esa conclusión, anula la sentencia que impuso penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel a cuatro de los quince agentes que fueron juzgados tras la denuncia presentada por los etarras, condenados a más de mil años de cárcel por el atentado contra la T-4 de Barajas, el 30 de diciembre de 2006, en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.

La conclusión del Supremo es clara sobre lo sucedido: las lesiones se debieron a la fuerza que tuvieron que emplear los agentes para practicar las detenciones, los tres testigos de la acusación tienen un «curioso perfil» y no se ha acreditado lo más mínimo la existencia de ninguna «pista o vereda, ni río» donde se hubiesen producido los supuestos malos tratos. Detalle significativo sobre esto último es que ni «a los acusadores, ni al instructor ni a las acusaciones se les ocurriera interesar una inspección ocular o reconstrucción de los hechos, ante la discordancia e inseguridad acerca de si el río existe». Esta circunstancia tampoco fue tenida en cuenta por la Sala que juzgó a los agentes.

La crítica llega al extremo de considerar «indudable» que la Audiencia donostiarra no tuvo en cuenta «algunos elementos probatorios de descargo de indudable peso exculpatorio», pero, en cambio, «sí estableció la prueba de cargo que, a su juicio, daba pie al dictado de una sentencia condenatoria», excluyendo, en cambio, aspectos tan relevantes como los documentos incautados al «comando Elurra» y al entonces jefe del «aparato militar» de ETA, Garikoitz Aspiazu, «Txeroki», en los que se establece la estrategia que deben seguir de forma obligatoria los terroristas que sean detenidos: «presentar denuncias falsas y la previa elaboración de "Kantadas"», es decir, coartadas establecidas. Pero es que, además, La Audiencia de Guipúzcoa tampoco valoró otro intervenido a «Txeroki», en el que manifestaba «de forma clara e inconcusa que la denuncia orquestada por Sarasola y Portu es falsa, limitándose a «reseñarlos, sin otorgarle ninguna valoración crítica».

La banda «sacará testigos»
Igual sucedió con los informes de cuatro forenses, quienes coincidieron en que las lesiones pudieron tener su origen en el forcejeo entre agentes y terroristas producido cuando éstos intentaban evitar la detención.

La relevancia dada por la sentencia ahora anulada a los tres testigos de la acusación merece igualmente un duro reproche por parte del Supremo. En primer lugar, pone de relieve cómo el citado manual de ETA señala que ante las denuncias falsas «la organización sacará testigos» que declaren en la línea de los detenidos.

El primero de ellos, Isidoro Ropero, que formó parte de una lista anulada por el Supremo por su vinculación con ETA, compareció a declarar ante el juez «de forma espontánea». Sin embargo, lo hizo acompañado de un abogado, asegurando que presenció los hechos. El TS detalla sus contradicciones y concluye que «lo cierto es que ni los querellantes ni guardias» le vieron por la zona.

Sobre Pakita Etxegolen, auxiliar de clínica del hospital donde fue ingresado Portu, se afirma que en ese mismo momento llamó a los padres del detenido, «luego tenía relación con ellos». En su declaración aseguró que el detenido tenía los «calcetines mojados», 16 horas después de la supuesta «inmersión en el río». La Audiencia consideró «relevante» este testimonio, ya que era una «corrorobación periférica» de la declaración del etarra. Pero nada de eso convence al Supremo, cuyos magistrados coinciden en que «a lo único a lo que apunta es a una clara coartada falsa, con aportación de testigos falaces, según las instrucciones de la banda terrorista».

Sobre Asier Aguirre, quien era alcalde por ANV de Aramaio en el momento de los hechos, nada aportó sobre la existencia o no de la pista forestal o del río.

Con todas esas circunstancias, y partiendo de una denuncia «con todos los visos de falaz», el Supremo concluye que no hay datos que avalen las torturas por parte de los agentes que fueron condenados, y que, en cambio, «actuaron en cumplimiento de un deber».
 

 

«Si me condenan, el culpable seguirá libre»
Gurutz Aguirresarobe, acusado de matar al jefe de la Policía Municipal de Andoain (Guipúzcoa) Joseba Pagazaurtundua en 2003, reconoció ayer el sufrimiento soportado por la familia del agente fallecido, pero también recordó que sus parientes han sufrido «una injusticia» desde que fue detenido en 2010. «Yo soy al cien por cien, sin estadísticas, inocente, y si me cae algún marrón o si me condenan, un inocente va a seguir en prisión y un culpable va a estar fuera de la cárcel», declaró. Así se expresó Aguirresarobe en el turno de última palabra celebrado en el juicio en el que se enfrenta a una pena de 48 años de cárcel por el asesinato del sargento Pagazaurtundua cometido en febrero de 2003 en el bar Daytona de Andoain. El juicio, que sigue la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, ha quedado visto para sentencia.