Patrimonio

El edificio de Triana se ha movido 14 milímetros en seis meses

La Razón
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Sevilla- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla albergó ayer la práctica de la prueba dentro del procedimiento ordinario abierto por la demanda presentada por el colectivo de propietarios de las calles Manuel Arellano, Ronda de Triana y Manuel Macías Míguez afectados por la construcción del aparcamiento subterráneo de Crucero Baleares.

Fuentes del caso indicaron que, en este sentido, la prueba contó con la declaración, entre otras, del catedrático de Ingeniería del Terreno de la Universidad de Sevilla, Antonio Jaramillo. Las declaraciones arrojaron datos tales como que se siguen detectando movimientos en el edificio, que en los últimos seis meses se ha desplazado 14 milímetros.

Los peritos propuestos por los demandantes pusieron de manifiesto que continúan existiendo movimientos y nuevos síntomas, tales como desprendimientos en el alicatado o una mayor amplitud de la junta de dilatación. Asimismo, se aludió a una «incorrecta» ejecución de los muros-pantalla y a defectos en el arriostramiento, lo que habría provocado socavones y filtraciones de agua.

De esta forma, y salvo la decisión del juzgado sobre las diligencias finales o la posibilidad de que los vecinos sean indemnizados tras presentar una reclamación económica que asciende a 1,1 millones de euros, habría quedado visto para sentencia.

El Ayuntamiento ya contestó en el año 2011 a la demanda presentada pidiendo que no se admitiera o se desestimara el recurso, entre otros aspectos por lo «desproporcionada e infundada» de la acción de los propietarios, que veían cómo iban creciendo las grietas en sus edificios.

Suspensión cautelar
Tras recordar que los juzgados ya levantaron la suspensión cautelar de los trabajos del parking, ya que «no ha existido peligro alguno para la seguridad de los edificios durante la ejecución de la obra» y, por ende, no existían razones objetivas para la paralización, y subrayar que los vecinos negaron la entrada en los inmuebles a los técnicos al objeto de impedir sus labores de comprobación e inspección, el Ayuntamiento también se pronunció sobre el «quantum» indemnizatorio reclamado, rechazando, entre otros aspectos, la procedencia de pagar daños morales que no han sido acreditados.