Ministerio de Justicia
El TC prohíbe las cámaras ocultas en programas de TV
Supone un atentado al derecho de intimidad del afectado
La utilización de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y, especialmente, para programas de investigación en televisión no es legítima y está constitucionalmente prohibida «independientemente de la relevancia pública del objeto de la investigación». De esta forma tan tajante, el Tribunal Constitucional deja claro que esos dispositivos de grabación no se pueden utilizar, y ello porque se basan «en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto». Ha sido la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la constitucionalidad o no de estas cámaras ocultas.
Intromisión ilegítima
Estas consideraciones las realiza el TC en una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Adela Asua, en la que se rechaza el recurso interpuesto por una productora y la televisión autonómica que emitió un programa basado en las grabaciones realizadas con esos artilugios. De esta forma, confirma la sentencia del Supremo que le condenó por intromisión ilegítima del derecho a la intimidad de la persona grabada, que, en este caso, se trataba de una esteticista y naturista. La periodista se hizo pasar por una paciente y grabó a su interlocutora tanto la voz como la imagen.
El Tribunal Constitucional destaca que es «ilegítima» la utilización de este tipo de cámaras «simulando una identidad oportuna según el contexto, para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que hubiera podido lograra si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones». Y ello, porque, añade al respecto la resolución, un factor «decisivo» para ponderar si se ha vulnerado el derecho a la intimidad es la ausencia o no de conocimiento y, por tanto, de consentimiento de la persona captada por la cámara oculta, lo que no sucedió en el caso analizado.
Por el contrario, para que se hubiese vulnerado el derecho a la intimidad habría sido necesario un consentimiento «expreso, válido o eficaz» por parte de, en este caso, la esteticista.
El Ministerio Fiscal respaldó la sentencia del Supremo, porque el carácter oculto que caracteriza la investigación periodística con cámaras ocultas «impide que la persona que está siendo grabada pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación».
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