Huelgas

Sedición a toda costa

El Gobierno «fijó» el delito del que se les podía acusar a los controladores incluso antes de que la Fiscalía de Madrid realizase un primer acercamiento

Rubalcaba es el que ha llevado el peso de toda la crisis aérea
Rubalcaba es el que ha llevado el peso de toda la crisis aérealarazon

MADRID- El Gobierno tenía muy claro desde las primeras horas de la tarde del pasado viernes que iba a poner toda la carne en el asador, tanto desde el punto de vista social y mediático como desde el ámbito jurídico, para que a los controladores que abandonaron colectivamente sus puestos de trabajo y causaron el caos aéreo se les aplicase la ley en su máximo rigor, aunque para ello hubiese que acudir a una ley de 1964, la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea, aunque posteriormente «confirmada» tras la instauración de la democracia.
El primero en dar el toque de aviso de lo que se les avecinaba a los controladores fue el ministro de Fomento, José Blanco, pocas horas después de que se cerrase el espacio aéreo en la tarde del pasado viernes. En una comparecencia pública, antes de dejar el protagonismo al vicepresidente primero del Ejecutivo, Alfredo Pérez Rubalcaba, advertía de la aplicación del decreto de militarización del sector e inmediatamente después desde el Gobierno ya se apuntaba a que si esos profesionales de la navegación aérea no deponían su actitud se les podría acusar de un delito de sedición.
El Gobierno, de esta forma, y antes de que la Fiscalía de Madrid realizara un primer acercamiento a los delitos que se podrían imputar, ya hablaba sin tapujos de sedición. Con el paso de las horas, desde el Ministerio Público ya se citaba expresamente esa infracción penal y la pena a la que se arriesgaban los controladores. Así hasta que el jueves, el fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, de forma explícita y clara confirmaba lo que adelantó el ministro Blanco seis días antes. Esa actitud del Ejecutivo es la que ha llevado a la Asociación de Fiscales a calificar su actuación de «injerencia intolerable».
La cuestión se centraba entonces en la legislación que había que aplicar. Y para emprender acciones por un delito de sedición no había otra opción que acudir a una ley aprobada durante la dictadura de Franco, la Ley Penal de Navegación Aérea, aplicación cuestionada en este caso tanto por jueces como por fiscales.
Pero lo cierto es que si el Ejecutivo tenía claro que a los controladores «se les iba a caer el pelo» y que para ello no escatimaría esfuerzos, no había otra opción que ir de la mano de la Fiscalía para acusar del delito de sedición tipificado en una ley que se aprobó durante la dictadura de Franco y que castiga con hasta ocho años de cárcel a los responsables de hechos similares a los originados por los controladores. Y ello porque no se les puede imputar el delito que como tal tipifica el Código Penal.

Elección jurídica
Por tanto, el dilema quedaba reducido a una «simple» elección jurídica: aplicación de una ley preconstitucional «democratizada» o acusar a los controladores de un delito de «abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público», tipificado en el artículo 409 del Código Penal y sancionado con multas de ocho a doce meses y suspensión de empleo de seis meses a dos años, para quienes promovieran esa conducta. La diferencia penalógica es más que notable y el Gobierno no quiere hacer concesión de ningún tipo, aunque para ello pueda cuestionarse la «injerencia» en la autonomía e independencia de la Fiscalía.