Ministerio de Justicia
Los jueces podrán jubilarse de forma voluntaria a los 60 años
Los jueces y magistrados que lleven 30 años de servicios efectivos en la Carrera se podrán jubilar voluntariamente a partir de los 60 años. Esta es una de las novedades del Reglamento de la Carrera Judicial que estudiará hoy la Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial, a cuyo contenido ha tenido acceso LA RAZÓN. Se mantiene también los 65 años como posibilidad de abandonar de motu propio la Carrera. Sin embargo, el CGPJ podrá «aplazar» esa jubilación voluntaria cuando el destinatario de dicha plaza «debiera dedicar atención preferente al órgano en el que estuviera destinado, atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo».
La edad de jubilación forzosa se mantiene en los 70 años, y, también como novedad, la posibilidad de continuar como magistrado emérito se amplía de los 72 a los 75 años.
Otro aspecto significa del Reglamento es que se contempla la valoración del conocimiento del idioma y del Derecho civil especial o foral «como mérito preferente en los concursos por órganos judiciales en determinadas comunidades autónomas», en aquellas en las que existe un idioma cooficial distinto al castellano .
El CGPJ adopta igualmente medidas en favor de las juezas y magistradas víctimas de la violencia de género. Así, por ejemplo, se establece que aquellas que se vean que se vean obligadas a abandonar el juzgado en el que se encontraban destinadas para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, «tendrán derecho» a solicitar del Consejo la comunicación de la existencia de plazas vacantes en otra localidad, de la misma categoría y orden jurisdiccional que el órgano en el que venían desempeñando su cargo.
Además, se clarifica las causas de suspensión provisional de un juez cuando haya lugar «a proceder» contra él en una causa penal. Con carácter general, la suspensión se acordará cuando se produzca la imputación judicial. Sin embargo, esa medida se podrá adoptar por el Consejo con anterioridad, en aquellos casos en que la continuidad del juez pueda suponer «graves daños a la Administración de Justicia o quebrantar, de manera notable, la confianza social en esta institución»
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