Derecho laboral
El rumor como noticia por José Miguel Serrano
La Sala de lo civil del Tribunal Supremo en una ponencia brillante de Francisco Marín Castán (no caben más apellidos jurídicos en menos espacio), ha puesto freno a alguno de los excesos que se vienen produciendo en torno a los derechos del artículo 18 de la CE. En el juego de ponderación entre el derecho a la libertad de expresión e información del artículo 20 y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del 18, el Tribunal ha dejado sentado entre otras cosas, que el hecho de que unas personas fuesen protagonistas en una revista del género de un reportaje sobre su boda, no excluye la ilegitimidad de convertir en noticia unos rumores aunque fuesen conocidos, dotándolas de verosimilitud con datos supuestamente precisos. Además, aclara en línea con la sentencia de instancia, la jurisprudencia por la que se considera que la atribución supuesta de un adulterio va en desdoro también del cónyuge agraviado. Precisa por otra parte que el recurso al argumento «del reportaje neutral» no es pertinente en este cotilleo, en el que intervienen varios contertulios que ayudan a convertir el rumor en noticia.
Hay otros dos aspectos que me parecen relevantes: No se puede obligar micrófono en mano a la salida de un colegio a que los supuestos protagonistas desmientan o no el rumor ofensivo, pues eso sería algo así como invertir la carga de la prueba. Ademas, desde mi punto de vista con acierto, vincula a la dirección de un programa (en este caso a la directora) con el contenido de las expresiones de sus contertulios y con la rotulación que aparece en pantalla, lo que para garantizar derechos en este género parece especialmente importante.
JOSÉ MIGUEL SERRANO
Profesor de Filosofía del Derecho
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