Comunidad de Madrid

El fiscal no ve delito en los servicios mínimos de la huelga salvaje de metro

«No existe rastro de indicio alguno que permita atisbar el más mínimo vestigio de una conducta prevaricadora en la actuación del querellado».

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Ésta es la conclusión a la que llega la Fiscalía de la Comunidad de Madrid tras analizar la querella de Comisiones Obreras contra el consejero de Transportes, José Ignacio Echeverría, por los servicios mínimos acordados en la última huelga del Metro de Madrid, a quien imputaba los delitos de prevaricación y coacciones. Por ello, solicita a la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid que inadmita la querella.

Y es que, para el Ministerio Público, las órdenes dictadas por el consejero para garantizar el funcionamiento de un transporte público esencial no pueden considerarse en modo alguno «resoluciones arbitrarias». Por el contrario, estaban «suficientemente motivadas, especificando, con criterios jurídicos, las razones que concurren para el establecimiento de los servicios mínimos y de los porcentajes de trabajadores afectados».

En el informe de la Fiscalía, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se rechaza que exista similitud con los servicios mínimos fijados en la huelga de metro del año 2009, toda vez que los fijados para el paro de 2010 se establecieron para una huelga de tres días seguidos –28, 29 y 30 de junio– y de 24 horas de duración, «esto es, una huelga general que, en principio, iba a estar seguida de una huelga indefinida».

Por el contrario, los establecidos para la huelga de 2009 –declarados nulos– eran para cuatro días alternos y una franja horaria determinada. De esta forma, «no es posible, en modo alguno, hablar de actuación caprichosa y voluntariamente dirigida, al margen del ordenamiento jurídico, a cercenar el ejercicio del derecho de huelga». En cuanto al delito de coacciones, la Fiscalía destaca que «resulta imposible sustentar» que esas resoluciones hayan implicado una «violencia psíquica o intimidatoria» por el hecho de fijar unos servicios mínimos.

Además, recuerda a CC OO que la Constitución, tras reconocer el derecho de huelga, «establece la necesidad de que se establezcan por ley las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad y, precisamente, en cumplimiento de dicho mandato constitucional, se han dictado por el querellado las resoluciones fijando servicios mínimos, sin que eso implique impedir hacer lo que la ley no prohíbe, pues, por el contrario, la ley lo que no permite es una huelga sin servicios mínimos o con servicios mínimos que no garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales».

En definitiva, «se observa una carencia absoluta de fundamento en la querella presentada, que podría generar la duda de si la misma obedece a móviles distintos de los estrictamente jurídicos.