Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional condena a un año de prisión al concejal de Fiestas de Gernika
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un año de prisión al concejal del Ayuntamiento de Gernika, Jesús María Alberdi, y el diseñador gráfico Francisco Javier Etayo por difundir en el programa de fiestas de 2009 las fotos de nueve presos de la banda terrorista ETA bajo el texto "no podemos ser nada sin ellos".
El folleto incluía también una imagen del miembro de la organización desaparecido y hallado muerto en Francia Jon Anza, con interrogantes como "¿secuestrado?, ¿torturado?, ¿asesinado?".
El tribunal -presidido por el juez Fernando García Nicolás junto a los magistrados Angel Hurtado y Julio de Diego, los mismos encargados de juzgar al miembro de Batasuna Arnaldo Otegi por un delito similar- ha considerado que "con sólo una vista a la hoja del programa de fiestas donde aparecen las fotos"se puede acreditar la comisión del delito de enaltecimiento.
La sentencia, hecha pública éste lunes, resalta además que se imprimieron una 6.000 ejemplares del programa que fueron distribuidos de forma gratuita en establecimientos de la localidad y en la oficina de turismo, lo que dota al delito de su "necesaria publicidad"ya que "las fotos se vieron insertas en una revista destinada a circular por una población de forma genérica, indiscriminada y al alcance de cualquiera".
"Cuando se da publicidad a una persona concreta y perfectamente identificada en una revista, no es precisamente porque sea para pasar desapercibida, sino para poner de relieve algún mérito y por ello elogiarla", dice la resolución que añade que dado que los acusados no han señalado "qué otro mérito tienen las personas cuyas fotografías se han publicado, podemos concluir que allí se encuentran por el perfil que tienen como condenados por delitos de terrorismo o su relación con la banda terrorista ETA".
Los magistrados hacen también hincapié en la frase "no podemos ser nada sin ellos"que califican como "de agradecimiento"a quienes no tienen "otro mérito de relieve que su actividad terrorista". En cuanto a los interrogantes sobre Anza, destacan que son "una manera de contribuir a ensalzar también su figura".
El tribunal rechaza el argumento de la defensa, que sostuvo que la publicación de las instantáneas tenía "fines reivindicativos"en defensa del acercamiento de presos, ya que dice, si se pretenden hacer estas reivindicaciones pueden realizarse "sin salirse de la legalidad". Este fue el argumento utilizado por la Sección Tercera para absolver a los responsables de la comparsa bilbaina Txori Barrote.
Evasivas del concejal
La sentencia destaca que durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional, el concejal -perteneciente a Acción Nacionalista Vasca (ANV)- dio "respuestas evasivas"durante el interrogatorio de su defensa y destacó que en la confección del programa intervinieron diferentes grupos culturales y deportivos de la ciudad, empresarios y entidades y asociaciones y partidos políticos.
"Las evasivas dadas no sirven para eludir su responsabilidad porque ostentando su cargo sólo es posible admitir, no ya que no conociera, sino que no controlara el contenido íntegro del programa, porque no quiera hacerlo", dicen los magistrados. El tribunal destaca que antes de su impresión, el programa fue remitido al email de la secretaria del concejal de modo "que una vez terminado el trabajo y antes de su publicación se esperó a recibir el OK".
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