Ministerio de Justicia
La popularidad de Bermúdez «contamina» el caso
Los jueces temen una campaña de ataques por su fallo como ocurrió con la legalización de Bildu
MADRID- Los jueces integrantes del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se muestran temerosos del dictamen de la opinión pública, después de los duros ataques que soportaron los magistrados del Tribunal Constitucional por la sentencia favorable que permitió a Bildu concurrir en los comicios del pasado 22 de mayo. Los magistrados no ven con buenos ojos el excesivo interés mediático que despierta el caso, redoblado por la actuación del juez Bermúdez, cuya popularidad, tras la sentencia del 11-M y los comentarios suscitados por sus condecoraciones por parte del ex ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, han «contaminado» el caso.
Con la decisión de sacar el «caso Faisán» de la Audiencia, el Pleno evitaría que el Gobierno se enfrentara a un «juicio sumarísimo» al proceso de paz y que pudiera sentarse en el banquillo alguno de sus negociadores durante la tregua de 2006 o algún miembro del Ejecutivo, como les ocurrió en el «caso GAL» al ex ministro del Interior José Barrionuevo y al ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera.
El traslado allanaría la campaña electoral al candidato Rubalcaba, que llegó a temer que se le citara como testigo en calidad de ministro del Interior de la época junto con Antonio Camacho, secretario de Estado de Seguridad de 2006 y actual titular del Interior.
Contra su propia sentencia del 11-M
Poco antes de regentar el juicio de los atentados del 11-M, el juez Bermúdez manifestaba «no conformarse» con las tesis oficiales sobre el atentado. Pese a ello, el magistrado resolvió la sentencia de acuerdo con la versión oficial, y asegurando que el «delito de colaboración con banda armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos o ideológicos de los terroristas». Precisamente lo contrario de lo que ahora predica con respecto al «caso Faisán». Éste es el texto de la sentencia:
«Nótese que al ser el delito de colaboración un tipo penal residual que sólo exige que se realice voluntariamente una acción o aportación a la banda terrorista que facilite su actividad criminal, en él se incluyen no sólo las acciones armadas, sino cualquier otra actividad (...) y no solamente las acciones armadas. Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir del terror y de la muerte, cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, existen cauces pacíficos y democráticos para la prosecución de cualquier finalidad política. (...) Dicho de otro modo, el delito de colaboración con banda armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos o ideológicos de los terroristas, sino que basta con saber que se pone a disposición de esos criminales un bien o servicio, que se les está ayudando o facilitando su ilícita actividad, no siendo preciso conocer el delito».
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