Francia

Condenado a 34 años de prisión Mikel Otegi por asesinar a dos ertzainas en 1995

La Audiencia Nacional ha condenado a 34 años de prisión al etarra Mikel Otegi por el asesinato de dos ertzainas en Itsasondo (Guipúzcoa) en 1995, hechos por los que la Fiscalía pedía 70 años de cárcel, y le ha absuelto de pertenencia porque no existe la "certeza"de su militancia en esa fecha.

Así lo ha ordenado la sección primera de la Sala de lo Penal de este tribunal en una sentencia en la que considera al etarra culpable de dos delitos de asesinato en concurso con uno de atentado, por los que deberá indemnizar a las familias de los fallecidos con 800.000 euros.

Otegi fue declarado no culpable por un jurado popular en 1997 por el asesinato de los ertzainas José Luis González e Ignacio Jesús Mendiluce al estimar que "no era en absoluto dueño de sus actos en el momento de cometer los hechos", aunque el Tribunal Constitucional ordenó repetir el juicio después de que en Francia fuera condenado a 7 años de cárcel por asociación de malhechores.

Sin embargo, la Audiencia Nacional subraya que todos los peritos han coincidido en afirmar que Otegi "no padecía en la fecha de los hechos ninguna enfermedad mental"y que "tenía una idea sobrevalorada, una fijación que le llevaba a creer ser víctima de una persecución por parte de la Ertzaintza y un carácter explosivo".

Y a ello añade que, aun reconociendo que aquella noche había bebido, las pruebas de alcoholemia revelan que "en ningún caso la cantidad bebida con anterioridad a la muerte de los policías fue tan elevada que, por sí sola, afectase a sus facultades".

La sentencia considera probado que en 1995 el acusado "simpatizaba"con la ideología propia de la izquierda abertzale sin que haya resultado acreditada su pertenencia a Jarrai o cualquier otra de las organizaciones afines.

"Fruto de dicha ideología y del aborrecimiento de quienes la integran a las fuerzas del orden y en el caso del acusado a la Ertzaintza (...), había desarrollado la convicción, a partir de ideas sobrevaloradas, de que la citada policía le acosaba por su ideología, lo que no era cierto", señala la Sala.

Los magistrados sostienen que Otegi tiene "un carácter impulsivo propenso a reacciones furibundas y poco meditadas", lo que en condiciones normales no afecta a sus facultades intelectivas y volitivas, las cuales "conserva plenamente", aunque estas últimas "pueden verse disminuidas por la ingesta de alcohol".

Según los hechos probados, el 10 de diciembre de 1995 Otegi conducía a velocidad excesiva en dirección a su caserío de Itsasondo, tras pasar la noche en un concierto de rock y haber ingerido bebidas alcohólicas, un comportamiento que llamó la atención de una patrulla de la Ertzaintza, compuesta por José Luis González e Ignacio Jesús Mendiluce.

La patrulla le siguió hasta el caserío Oteizabal, donde residía con su madre y hermanos, y una vez allí se bajaron del coche para entrevistarse con él, entre las 10.30 y 10.50 horas.

Tras darse cuenta de su presencia, añade la sentencia, Otegi, que era un "experimentado cazador", cogió una escopeta y, "situándose próximo a los dos ertzainas, de modo que no tuviesen ninguna posibilidad de reacción y defensa", disparó contra los agentes, que murieron casi de forma instantánea.

"Acto seguido, a las 10.50 horas, Otegi se dirigió al radio transmisor del coche patrulla y dijo: "Batasun, batasun, para 1035. Un casero ha matado a dos cipayos (expresión peyorativa con la que el entorno de ETA denomina a la Ertzaintza) por la política que seguís".

Su madre y hermanos le convencieron para que se entregase y mientras llegaban los agentes Otegi se dirigió a uno de los vecinos que se habían acercado hasta el caserío y, refiriéndose a los fallecidos, le dijo: "dos hijos de puta menos".
.