Ministerio de Justicia
ANÁLISIS: Jurisdicción voluntaria por Manuel López Pardiñas
- ¿En qué medida cree que la iniciativa de que los notarios puedan casar y divorciar contribuirá a reducir el atasco judicial?
–Todo lo que sea evitar la intervención judicial, en aquellos casos en los que el legislador no la juzgue estrictamente necesaria, repercutirá sin duda en descargar de trabajo a los juzgados.
- ¿Por qué se excluyen los casos de divorcios de matrimonios con hijos menores?
–Sería perfectamente razonable que, en determinados casos, no fuera competente el notario para actuar, por ejemplo cuando cuando concurran interesesde terceros o contradicciones graves que necesitan la tutela de los tribunales. No tenemos ningún problema en que estos supuestos queden excluidos, como ocurre en el caso de los menores de edad.
- ¿En qué plazo estarían preparados los 3.000 notarios de España para asumir esa función?
–Me atrevería a decirle que mañana mismo, porque los notarios estamos muy acostumbrados a empezar a aplicar una ley al día siguiente de que se publique en el Boletín Oficial del Estado. De todas formas, no es razonable hablar todavía de plazos, pues se trata de una iniciativa del Gobierno que seguirá el procedimiento habitual en estos casos, la redacción del proyecto de ley y su tramitación parlamentaria.
- ¿Qué otros cometidos podrían asumir los notarios en materia de jurisdicción voluntaria?
–Por ejemplo, en materia mercantil, en la celebracion de juntas de sociedades o en determinadas declaraciones de herederos que no nos competen todavía y que precisan la intervención judicial. Habría un listado relativamente largo de competencias en las que los notarios podríamos actuar con la misma finalidad que se persigue con esta medida.
Manuel López Pardiñas
Presidente del Consejo General del Notariado
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