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ANÁLISIS: Cómo se aplica esta ley

La Razón
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- ¿Quién efectúa la denuncia y ante qué organismo?
– El Gobierno no actuará de oficio, así que la denuncia será presentada por los titulares de derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados ante la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

- ¿La denuncia afecta a los usuarios o las páginas web?
– A las páginas web. Si procede, la sección segunda se pone en contacto con su responsable para que retire los contenidos protegidos. Para hacerlo de manera voluntaria o presentar alegaciones, el administrador de la web tendrá un plazo de 48 horas.

- ¿Qué ocurre si los contenidos protegidos no son retirados?
– Si queda acreditada la existencia de una vulneración de derechos de autor, la sección segunda ordenará la suspensión a los servicios de intemediación, es decir, a los sumistradores de internet.

- ¿Existe alguna intervención judicial en el proceso?
– Sí, en dos momentos. En primer lugar, es necesaria una autorización judicial para poder acceder a los datos de la web y, así, poder contactar con su responsable. En segundo, también es necesaria la autorización judicial para ordenar a la operadora la suspensión del servicio de internet.