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Cuestión de derechos

La Razón
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Últimamente se vienen produciendo situaciones determinadas por la usurpación de bienes inmuebles, por aquellos que se denominan «okupas», y el problema no es tanto lo que hacen estos sujetos, y la pretendida filosofía en la que fundamentan sus acciones, sino la actuación de la autoridad gubernativa, esto es aquella que tiene como fin la evitación el delito. Esta autoridad, que existe y tiene nombre, no puede ni debe colocarse tras el burladero de la autoridad judicial, algo a lo que está muy acostumbrada en algunos casos. Entre sus funciones, está la de evitar la comisión de delitos, pero además esta obligación resurge con especial intensidad cuando se comete un delito, y sobre todo en el momento de estar cometiéndose. Existe un tipo penal en el art. 245 del Código Penal, en el que se castiga al que ocupa, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, y lo determina como un delito perseguible de oficio, esto es sin necesidad de previa denuncia. Ante ello, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, obliga a la Policía a detener al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, y al delincuente in fraganti, esto es, a aquel delincuente cuya acción criminal, se percibe a través de cualquier sentido, y en especial el de la vista. Esto determina que la autoridad administrativa no debería nunca escudarse en el parapeto del juzgado de guardia, para conseguir, eso que tanto le encanta a algún delegado del Gobierno, una «orden judicial», y así escudarse en un pretendido respeto a los derechos fundamentales, para no hacer lo que tienen que hacer. La cuestión es, ¿cómo se puede creer alguien que por el hecho de ocupar un inmueble notoriamente desocupado, este puede constituir una ficción de domicilio, y pretender amparase en su inviolabilidad, para evitar la acción de la autoridad administrativa? Pero quizá, lo más relevante es que en España se establecen los límites de los derechos fundamentales, en función de cuál sea la naturaleza de su injerencia. Así por ejemplo, cuando se trata de defender el domicilio como algo inviolable frente a la investigación criminal, todo es domicilio, cualquier habitáculo en el que se puede ejercer un mínimo de vida privada, y por el contrario cuando se trata de defender la morada frente a un ataque de un delincuente, el criterio es restrictivo, y así se discute si un garaje sin comunicación directa a la vivienda es morada o no a estos efectos. Este tipo de discusiones nos descubre que por un lado tenemos las inquietudes intelectuales de los juristas, o por lo menos de los que se creen que son eso, y por otro, las necesidades de los ciudadanos, muy lejanas a esta discusiones de salón de estos pretendidos juristas, que por lo general solo buscan en sus acciones profesionales engordar su ego profesional e intectual, siempre tan alejados de las preocupaciones de los ciudadanos. Éstos están muy preocupados por la defensa de su morada, y no tanto por el concepto de domicilio a la hora de identificarlo como algo objeto de protección frente a la injerencia de la acción policial, siempre autorizada por un juez; ¡ya está bien!, es el momento de que todos nos ocupemos de las inquietudes de los ciudadanos, y no de los desahogos de algunos que se creen los amos de la ley. Lo que realmente se requiere en la acción policial y en la investigación de los delitos, es la buena fe, la buena intención. Y así se está entendiendo en la jurisprudencia norteamericana, donde después de sonados escándalos en forma de absoluciones por errores policiales, han llegado a la conclusión de que no importa tanto el rigor en el cumplimento de la regularidad formal en la investigación, sino la buena o mala fe en el investigador; una investigación de mala fe, cumpliendo todos los requisitos legales, incluido el plácet de un juez, es profundamente injusta, y de ello algo sabemos en España en los últimos tiempos, y por el contrario una investigación de buena fe, que pueda no cumplir todas las formalidades legales, puede convertirse en lo más justo. Es necesario, y nadie puede dudarlo, el cumplimento de la ley y de toda la ley, pero ello no solo cuando es el Estado el que investiga, sino y también, cuando es el Estado el que tiene que defender a los ciudadanos frente a los criminales ataques a sus derechos, y atacar la propiedad es un delito cuando así lo dice el código penal, y por ello, la autoridad administrativa está obligada no solo a impedirlo, sino a detener a quién comete el delito, y a reponer cuanto antes el estatus quo previo a la comisión del delito. Los derechos deben ser respetados y amparados por todos y de igual manera.