Tribunal Supremo

Polémica sentencia: llamar «zorra» a la mujer no es insulto

 «Zorra» no es insulto. Tampoco si hablamos de un adjetivo usado por un hombre, condenado por malos tratos, hacia su pareja.

Polémica sentencia: llamar «zorra» a la mujer no es insulto
Polémica sentencia: llamar «zorra» a la mujer no es insultolarazon

 «Zorra» no es insulto. Tampoco si hablamos de un adjetivo usado por un hombre, condenado por malos tratos, hacia su pareja. Así lo dicta una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de la que ha sido ponente el juez Juan del Olmo –el que fuera instructor del juicio del 11-M–, y que considera que el epíteto «no se utilizó en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra él mismo». De esta forma, la Audiencia revoca una condena previa de un año de cárcel por un delito de amenazas, que queda reducida ahora a ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves.

Florentino, de 40 años, fue condenado en 2009 a la prohibición de acercarse a su mujer, Virtudes, a menos de 500 metros durante un año por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, así como a la privación durante dos años de tenencia y porte de armas. La sentencia afirmaba que el acusado manifestó a su hijo que, «como la Justicia no hacía nada, se la iba a tomar por su mano», y que vería a Virtudes «en el cementerio, en una caja de pino, y que saldría por televisión». Florentino lo «juraba por el sol». En 2010, una resolución del Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena condenó al acusado a un año de prisión y a la prohibición de acercarse a Virtudes a menos de 300 metros en el plazo de cinco años.

Ahora, la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia revoca la resolución absuelve al acusado del «delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar», y le condena como «autor responsable criminalmente de una falta continuada de amenazas leves».

«La sentencia no sólo es una barbaridad, sino también vejatoria para todas las víctimas de la violencia de género», afirma Ángela Cerrillos, presidenta de Mujeres Juristas Themis. Para Cerrillos, «decir que ‘'zorra'' no es un insulto en este contexto es sarcástico y vejatorio».
Desde la asociación se confía en que la sentencia sea recurrida, «porque la misma disculpa del juez para señalar que ‘‘zorra'' no es un insulto, diciendo que hace alusión a un animal, hace más evidente que es un insulto inadmisible». «Espero que los órganos superiores actúen de manera consecuencia», señaló Cerrillos.

Acudir a la RAE

De la misma opinión es Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres. «No he leído la sentencia, pero espero que la revocación se haya basado en otros argumentos aparte del lingüístico, porque si no, no tiene fundamento», afirma. Soleto cree que habría que remitir al magistrado «a nuestras fuentes lingüísticas y el uso que de ellas dispone la Real Academia». Por eso, considera que el juez «se ha metido en un terreno que no le corresponde».

Cerrillos recordó que no es la primera vez que Juan del Olmo revoca una sentencia de violencia doméstica. Algo que no tiene por qué ser «significativo en sí mismo, porque puede haber condenado a muchos más acusados». Eso sí, «si todos los casos son de este tenor, está claro que está ejerciendo la jurisdicción de una forma inadecuada».

Con todo, en Jueces para la Democracia (JpD) creen que hay que evitar «deformaciones del contenido de la sentencia». Su portavoz, José Luis Ramírez, afirma que, hoy día, los tribunales pueden optar por dos corrientes a la hora interpretar las normas que regulan los delitos de violencia de género. «Por un lado, están los jueces que consideran que, siempre que hay agresión física o amenaza existe un delito; por otro, están los que estiman que eso no basta si no se da una situación de dominación demostrada del hombre hacia la mujer», argumenta Ramírez.

Una opción, esta última, que habría sido la adoptada por Del Olmo. Así, la asociación de jueces estima que «caben las dos interpretaciones, pues el Supremo no ha dictaminado una doctrina unánime».
Sobre este aspecto, Cerrillos opina que «todas las acciones violentas en el seno de la pareja tienen como referencia una cultura de dominación y poder. Pueden existir casos puntuales en los que no sea así, pero se trata de excepciones dignas de estudio».

Ramírez estima que Del Olmo, cuando alude a la palabra «zorra», no dice que «sea positivo utilizarla», sino que «no es suficiente para entender que hay un delito de amenazas». «No me parece una sentencia descabellada. Hay otros tribunales que realizan una interpretación similar», añade. En lo que respecta al deseo de ver a su mujer «en una caja de pino», el juez cree que se trata de expresiones «frecuentes en los juicios de faltas». «Una expresión no puede aislarse de todo un contexto», asegura, «porque puede que sólo merezca un reproche moral». Y al final, «el caso sólo puede ser juzgado por aquel que tiene un acceso total a las pruebas».