Acoso sexual

El matrimonio forzado será delito por vez primera en España

Mantener relaciones sexuales con menores de 13 años se considerará «siempre» punible

Sáenz de Santamaría y Riuz-Gallardón durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros
Sáenz de Santamaría y Riuz-Gallardón durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministroslarazon

MADRID- Mayor protección de las mujeres y menores, tipificación por vez primera como delito del matrimonio forzado, introducción de la «custodia de seguridad» para evitar que salgan en libertad peligrosos delincuentes, pese a que hayan cumplido sus penas, la prisión permanente revisable para los homicidios terroristas o los cometidos contra el Rey o el Príncipe heredero, son algunas de las cuestiones fundamentales del anteproyecto de Código Penal aprobado ayer por el Gobierno a instancias del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

MATRIMONIoS FORZADOS
Se introduce como un nuevo delito en materia de violencia contra la mujer. En concreto, se castigará con penas de 6 meses a 3 años de cárcel, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados, «el que con violencia o intimidación grave compeliere a otra persona a contraer matrimonio». La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer esos hechos «utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo». Es la primera vez que se recoge en el Código Penal la tipificación de este tipo de conductas.
hostigamiento a l amujer

A partir de su entrada en vigor también se sancionarán como delito los actos reiterados de acecho u hostigamiento –como llamadas telefónicas continuas– que pueden lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no pueden ser tipificadas como delitos de coacciones o amenazas, porque no hay violencia.

MENORES
La realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de 13 años será considerada siempre un hecho delictivo. En el caso de que la víctima tenga entre 13 y 16 años se considerará abuso sexual si se comete mediante engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia. Y se castigará con hasta tres años de cárcel el hacer presenciar a un menor de 13 años actos sexuales. También se sancionará al que a través de medios tecnológicos contacte con un menor de 13 años y le «embauque» para que le facilite imágenes pornográficas.

ESTATUTO DE LA VÍCTIMA
El Estatuto de la Víctima presentado ayer por Ruiz-Gallardón marcará un antes y un después en el trato a las víctimas de delito, que por primera vez incluye también a las familias. Las víctimas de terrorismo, homicidio, lesiones y delitos contra la libertad e indemnidad sexual podrán «recurrir las decisiones de especial trascendencia» que se adopten, como la «concesión de la libertad condicional o el alzamiento del periodo de seguridad», siempre que no se haya indemnizado el delito cometido o exista «peligro para la víctima». Además, las que no estén personadas en un procedimiento judicial podrán recurrir las «resoluciones de sobreseimiento y archivo que se dicten». Asimismo, para proteger a los más vulnerables, se «evitará el contacto de las víctimas y sus familiares con sus infractores».

DELITOS SOCIETARIOS
Se amplían los delitos de administración desleal e insolvencia punible para perseguir a los responsables de escándalos financieros y de mala gestión empresarial y a quienes provoquen que una empresa quiebre o entre en concurso de acreedores. Este cambio se ha decidido por la preocupación por los casos de mala gestión y de percepción de jubilaciones millonarias que se ha registrado en entidades financieras que han acabado siendo intervenidas o nacionalizadas.

Un año de cárcel por difundir vídeos sin permiso
Madrid- La difusión no autorizada del vídeo erótico de la concejal socialista de Yébenes, Olvido Hormigos, puso sobre la mesa la indefensión en la que se encuentran las víctimas de este tipo de delitos. Por ello, y para evitar que estas situaciones se repitan sin sanción alguna, el Gobierno ha decidido introducir una nueva figura delictiva en el Código Penal que evite en el futuro que se puedan repetir acciones como ésta, que atentan contra la libertad e intimidad de las personas.

Para ello, se introduce un nuevo apartado en el artículo 197 del Código Penal, relacionado con el «descubrimiento y revelación de secretos», por el que se castigará con penas de tres meses a un año de cárcel o multa de seis a doce meses a quien incurra en ese tipo de delito.
En concreto, se sancionará con esa pena, según se recoge literalmente en el anteproyecto, a quien «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».

Esta decisión fue acogida muy positivamente por la mencionada edil socialista de Yébenes:
«Es un paso muy importante. Me alegró muchísimo de esta decisión. Los ciudadanos estábamos un poco desprotegidos...No es lo mismo mandarle un vídeo a una persona a que lo vea a todo el mundo. Me alegro mucho de esta decisión. No quisiera que esto le pasara a más gente», manifestó a Ep.