Roma
El especulador
Decía Cicerón ante una gran crisis económica en Roma que «el presupuesto debe equilibrarse, el Tesoro debe ser reaprovisionado, la deuda pública debe ser disminuida, la arrogancia de los funcionarios públicos debe ser moderada y controlada, y la ayuda a otros países debe eliminarse para que Roma no vaya a la bancarrota. La gente debe aprender nuevamente a trabajar, en lugar de vivir a costa del Estado». Salvo en lo de la arrogancia de los funcionarios y la ayuda a otros países, su solución sigue vigente. No me corresponde a mí valorar las medidas adelantadas por nuestro Gobierno para superar la ya larga y profunda crisis económica que está azotando a España con una crudeza prevista y adelantada por aquellos que en 2008 eran considerados aguareros y cenizos. Pero sí se puede recordar que éstos demostraron un acertado análisis económico, que de haber sido tenido en cuenta, hoy la situación sería menos mala, habiéndose ya adelantado medidas a los momentos en los que sus efectos hubieran sido más eficaces. Pero parece haberse descubierto a unos de los responsables del agravamiento de la misma, los especuladores, solicitándose medidas concertadas contra los mismos, pero no de carácter económico, como de hecho así ya ha ocurrido en defensa del euro, sino de carácter penal. Se dice que un especulador es un operador de Bolsa que compra y vende títulos para luego revenderlos o recomprarlos con el objeto de obtener un beneficio por la diferencia de precios en las distintas operaciones. Esto es, un operador que apuesta por determinados movimientos en Bolsa, y que los prevé para así beneficiarse de los mismos, le da lo mismo que la bolsa sea alcista o bajista, o sea comprar con menor valor para vender con más, o vender con más valor para recomprar con menos. El problema surge cuando existe un gran concierto y se fuerza a la Bolsa a un comportamiento al que previamente se ha apostado. Pero sus acciones son legales las más de las veces. Santo Tomas decía que no se deben valorar las riquezas más de lo que se valora a Dios, si bien los bienes privados son más productivos, ya que las personas cuidan más lo propio, pero sancionó el interés por entender que constituía pagar un precio por el paso del tiempo, y dado que el tiempo es un bien poseído por todos, no se puede cobrar por él. A pesar de ello la economía necesita del especulador, si bien lo que se debe hacer es fijar con claridad más las reglas de mercado. No se puede caer en el simplismo de decir que unos especuladores concertados en operaciones a corto plazo, pueden estar cometiendo un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas, puesto que los delitos se cometen o no, y por ello no es la vía penal la adecuada. En 2008 el regulador bursátil estadounidense, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores decidieron restringir y delimitar de forma temporal, todas aquellas operaciones que tengan como objetivo las ventas «a corto» con el fin de calmar a los mercados financieros tras las noticias sobre empresas norteamericanas que estaban en quiebra y para evitar, de esta forma, nuevos desplomes en la renta variable. Se trataba de evitar vender acciones de empresas antes de la caída de sus precios; esto es, apostar a que el precio de una acción va a bajar, lo que en la práctica supone alimentar aún más la caída del valor. La Comisión Nacional del Mercado de Valores decidió exigir a la banca comunicar «sus posiciones cortas» que excedan el 0,25% del capital. Soluciones hay, y no se trata de penalizar, ni inventarse fiscalías europeas ad hoc, sino de identificar y regular las ventas «en corto» (short selling), operaciones de venta en descubierto concertadas en el mercado de contado con títulos obtenidos en préstamo durante la misma sesión de negociación. Ante la expectativa de que un determinado valor vaya a caer, los inversores toman prestadas acciones para venderlas en el mercado a cambio de una pequeña prima. Vencido el contrato, operación que suele durar tres días, las recompras en el mercado son más baratas y se devuelven a quien las ha prestado, obteniendo en la operación un beneficio como fruto de la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Se deben regular las denominadas ventas a crédito, en las que las entidades financieras se encargan de prestar los valores que el cliente quiera para, a continuación, venderlos al precio del día. Entonces, el banco concede al usuario hasta tres meses para devolver los valores al precio que tengan entonces y que, según sus previsiones, será inferior al actual. Sobre esto hay que actuar, pero menos Código Penal y más regulación mercantil, confiemos en los órganos supervisores sin llamar a la puerta de jueces y fiscales, porque en caso contrario mal iríamos.
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