
Agricultura
Campo y ciudad

Hoy toca una de Constitución. Para eso estamos en su día. Dice la Carta Magna española en su artículo 130.1 que «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles». A continuación, en el 130.2 especifica que «con elmismo fin se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña».
Dejo al juicio de cada lector la opinión sobre si lo dispuesto en la Constitución de 1978 se ha cumplido. Tan sólo una apreciación: no creo que en este periodo de tiempo se haya equiparado el nivel de vida de los agricultores y ganaderos españoles y de los que viven en zonas rurales y de montaña con el de los urbanitas.
En el citado texto y en su artículo 148 se establecen las competencias de las Comunidades Autónomas. Entre ellas figuran «la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía». Resultado: hay diecisiete políticas agrarias distintas, tantas como autonomías.
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