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Sometimiento por Carlos VIDAL
Jurídicamente hay tres perspectivas iniciales que plantea el uso del burka. Por un lado, muchos musulmanes defienden que es un símbolo religioso y que estaría protegido por la libertad religiosa. A muchos nos parece, sin embargo, que se trata más bien de un símbolo de sometimiento de la mujer y que, por tanto, lo que la Constitución española estaría amparando es su prohibición para evitar esa discriminación por razón de sexo.Segunda cuestión: incluso admitiendo que llevar el burka fuese un derecho amparado por la libertad religiosa, este derecho, como todos, estaría sometido a límites, admisibles siempre que fuesen razonables y proporcionados. Parece evidente que el uso de burka (y de cualquier elemento que impida la identificación de las personas, hombres o mujeres, ocultando la cara) debe ser prohibido en aquellos lugares donde la comprobación de la identidad y la edad sean necesarias para determinadas gestiones (tribunales, centros sanitarios, colegios electorales…), pero también en el espacio público, a requerimiento de cualquier agente de la autoridad (por razones de orden público, seguridad y protección de las personas).La tercera cuestión es la de las competencias. No es lo mismo regular el burka en los edificios o locales públicos que en los espacios públicos: en la calle. Ahí entramos ya en una cuestión de competencias: probablemente, en algunos casos (los menos) podrán ser los Ayuntamientos los que tomen decisiones, pero en la mayoría de los supuestos serán las Comunidades Autónomas y la Administración Central del Estado quienes deberán regularlo, incluso por ley, como se ha hecho ya en otros países europeos.
Carlos Vidal. Profesor titular de Derecho Constitucional de la UNED
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